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El Supremo vuelve a preguntar a Europa sobre cláusulas abusivas para evitar otro varapalo como el de las suelo

El Tribunal Supremo tiene dudas ante la resolución de un caso sobre cláusulas abusivas en una hipoteca por lo que ha elevado tres cuestiones al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que le ayude a resolver un recurso sobre cláusulas de intereses de demora en préstamos hipotecarios.

Las preguntas se producen dos semanas después de que elevara otra tanda de cuestiones sobre cláusulas abusivas, en ese caso relativas al vencimiento anticipado. Varios abogados coinciden en que parece que el Supremo busca aclarar su actuación y evitar que el TJUE vuelva a “enmendarle la plana” como hizo con la sentencia relativa a la retroactividad de las cláusulas suelo.

“No es habitual”, dice Marcelo Tamargo, socio fundador del despacho Espacio Legal, respecto al hecho de que en dos semanas el Supremo haya elevado dos tandas de preguntas al TJUE cuando hasta ahora estaban siendo los tribunales de primera instancia los que preguntaban al TJUE. “Son jueces con mucha antigüedad y experiencia que han vivido un sentencia contraria”, apunta y dice que “es bueno” que el Supremo pregunte a Europa, aunque cree que esto acabará pasando.

Javier Gómez, abogado de Pi y Boluda y miembro fundador de la Red Abafi de abogados y economistas, coincide en que es “raro” que se produzca esta serie de preguntas del Supremo a Europa. Apunta también que esto se produce en un contexto de “aluvión” de demandas de cláusulas abusivas.

“Si eres el último tribunal que tienes decidir sobre un caso y tienes dudas, tienes la obligación de plantear una cuestión prejudicial a Europa”, explica José Ángel Martínez, de Unive Abogados. Esto no quita para que dé la “sensación” de que el Supremo esté tratando de evitar una situación como la ocurrida con las cláusulas suelo.

Las preguntas del Supremo

El origen de este caso está en un consumidor que en 1999 contrató una hipoteca con la CAM y posteriormente interpuso una demanda contra la caja (ahora propiedad de Sabadell) para solicitar que se declararan nulas por abusivas varias cláusulas, en concreto una relativa al tipo de interés de demora. El préstamo hipotecario recogía que este fuera del 25% y tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Alicante declararon abusiva la cláusula que lo establecía. Así, acordaron que el tipo de interés de demora se redujera al triple del interés legal previsto en la Ley Hipotecaria.

Ahora el Tribunal Supremo pregunta si la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores se opone a la jurisprudencia que determina que es “desproporcionalmente” alto para el consumidor un interés de demora que sea un 2% superior al tipo de interés de un contrato y, por tanto, abusivo. El Supremo plantea también si esa directiva se opone a que, cuando se determine que el recargo del interés de demora sobre el remuneratorio es abusivo, se decida suprimir ese recargo, de forma que el consumidor solamente siga devengando el interés remuneratorio hasta que devuelva el préstamo.

Si la segunda respuesta es negativa, el Alto Tribunal quiere saber si cuando se declara nula una cláusula por interés de demora abusivo, esa declaración de nulidad debería tener otros efectos para que sea compatible con la directiva. Por ejemplo, que se suprima el devengo de intereses (remuneratorio y de demora) cuando el consumidor deja de pagar las cuotas del préstamo.

Gómez explica que el Supremo está preguntando sobre una posible “integración” de las cláusulas abusivas, es decir, que aunque se declaren nulas se estime que lo sean por un importe o porcentaje completo. Algo que considera que no debería ser así porque pueden incentivar a los bancos a que incluyan cláusulas abusivas al ver que estas no se retiran totalmente.

Hace dos semanas, el Alto tribunal preguntó al TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en un caso relativo a una hipoteca de Abanca.