El Gobierno tendrá que pagar una indemnización mil millonaria en caso de cierre a los dueños de la planta de almacenamiento de gas Castor, acusada de provocar una serie de terremotos en la zona del Golfo de Valencia. Incluso aunque se demuestre una negligencia por parte de la empresa. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Ejecutivo la cláusula del contrato que prevé indemnizaciones a Escal UGS, la concesionaria de Castor, en el caso de extinción o caducidad de la concesión.
El alto tribunal considera que el precepto recurrido “se adecúa por completo” a la legalidad y no choca con la Ley del Sector de Hidrocarburos, como sostenía la Administración, y recuerda que su mantenimiento no excluye la posibilidad de que la compañía se quede sin compensación en caso de dolo o negligencia.
En julio de 2012, y tras acuerdo de Consejo de Ministros, el Gobierno pidió al Supremo que declara no conforme a derecho un apartado del real decreto que en 2008 otorgó a Escal UGS la explotación del almacenamiento subterráneo de gas Castor, situado frente a las costas de Castellón.
En concreto, el Ejecutivo pedía que se anulara el inciso en el que se recoge que Escal, participada al 66 % por ACS, tiene derecho a una compensación, equivalente al valor residual de las instalaciones, en caso de extinción o fin de la concesión cuando hubiera concurrido dolo o negligencia por parte de la compañía.
El Gobierno entiende que esa disposición contraviene la Ley del Sector de Hidrocarburos, que indica que en caso de anulación o extinción de la concesión de una explotación y cuando no se ha requerido su desmantelamiento, ésta revierte “gratuitamente” al Estado.
En la sentencia el alto tribunal recuerda que el artículo 7 del decreto prevé que cuando el Gobierno ordene el desmantelamiento de las instalaciones, los costes en que se incurran se reconocerán como retribución de la concesionaria, salvo en caso de dolo o negligencia grave.
El Supremo entiende que, en caso de no haber desmantelamiento, es “coherente” que se contemple una compensación a Escal, pues al seguir operativas las instalaciones, el Gobierno “presumiblemente obtendría un beneficio futuro con su explotación”.
La sentencia añade que la no anulación de dicho inciso “no significa que aunque medie dolo o negligencia, en todo caso la empresa vaya a percibir la indemnización prevista”.
El cobro de la misma, subraya, “dependerá de las causas que hayan llevado a la caducidad o extinción de la concesión y de las circunstancias concurrentes en el caso concreto en que se hayan producido”.
Por su parte, Escal argumentó que sería “contrario a la equidad” una reversión gratuita de las instalaciones “en caso de extinción o caducidad de la concesión”, ya que se produciría “un enriquecimiento injusto” del Estado que “adquiriría gratuitamente” unas instalaciones “carísimas” “que nunca se hubieran construido sin la cláusula que se debate”.
La actividad de Castor, ubicado frente a las costas de Vinaroz (Castellón), se encuentra paralizada desde el pasado 26 de septiembre hasta que se corrobore que la inyección de gas en el almacenamiento está relaciona con los cientos de pequeños seísmos registrados en la zona.
Desde el Ministerio de Industria se ha detallado que Escal UGS tiene reconocida una retribución por desarrollar esta actividad de 1.273 millones de euros, a lo que se añaden otros dos conceptos: hasta 186 millones por la inyección de gas colchón y hasta 234 millones por los costes financieros soportados hasta su entrada en funcionamiento.
De esta manera, el coste total del proyecto rondaría los 1.700 millones. El proyecto Castor trata de aprovechar un antiguo pozo petrolífero a 1.750 metros de profundidad bajo el nivel del mar, ubicado frente a las costas de Vinaroz, para almacenar hasta un tercio de la demanda de gas del sistema durante 50 días
Esta semana, el presidente de Escal UGS, Recaredo del Potro, ha defendido que toda la construcción y la operación del almacén se ha hecho de acuerdo con las “normativas más” exigentes.