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El Supremo aclara que solo se pueden reclamar las plusvalías pagadas por inmuebles vendidos a pérdidas

La banca intenta desprenderse de miles de inmuebles y contentar al supervisor

Economía

  • Algunas sentencias declaraban nulo el cobro de plusvalía incluso en el caso de inmuebles vendidos con ganancias, en una interpretación “maximalista” de la sentencia del Constitucional 

Los ayuntamientos pueden respirar algo más tranquilos. El Tribunal Supremo ha aclarado un nuevo aspecto de la nulidad del cobro del impuesto de plusvalía municipal. Solo se puede reclamar en los casos en los que los inmuebles han sido vendidos a pérdidas y se puede demostrar. Es decir, si un inmueble se ha vendido a un precio superior al que se adquirió sí debe de pagarse por la plusvalía obtenida.

Desde que el Tribunal Constitucional declarara ilegal el cobro de este impuesto cuando la venta de la vivienda se hace por debajo del precio que se abonó por ella, ha habido diferentes criterios judiciales.

Juzgados de Madrid, Barcelona, Navarra, Castilla y León o Cantabria se habían inclinado por la “doctrina maximalista”, la cual entiende que la fórmula por la que se calcula la cuota a pagar ha quedado anulada y, por lo tanto, la impugnación de la liquidación prospera en todo caso sin entrar en otras consideraciones.

En otros territorios como Asturias, Valencia o Murcia se han decantado por una “tesis posibilista”, es decir, entienden que el tributo ha sido declarado inconstitucional solo en aquellos casos en los que la venta se ha hecho a pérdida, de modo que los ayuntamientos pueden seguir liquidando a todas aquellas transmisiones en las que hay una plusvalía real.

Finalmente el Supremo ha determinado que si se ha producido el aumento de valor, la liquidación o autoliquidación del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) “no existe vulneración” de la ley tributaria ni “quiebra alguna del principio de seguridad jurídica”.

En concreto, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al considerar que interpretó “de manera correcta” la norma. En detalle, denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana al considerar que no se había demostrado que no hubo ganancia en dicha operación.

El Supremo pone fin al vacío legal existente en el último año, en el que se han reclamado la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganancia, informa Europa Press.

En febrero del año pasado el Tribunal Constitucional anuló el impuesto municipal de plusvalías y en otra sentencia de mayo establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda le haya generado pérdidas. Ahora el Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución e la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.

El Alto Tribunal considera que los artículos 107.1 y 107.2 del texto refundido de ley de haciendas locales “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial”, por lo que son “constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar” que la constitución o transmisión de esos terrenos “no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada”.

Por el contrario, considera inconstitucional, y por ende nulo, el artículo 110.4, porque como señalaba ya el propio TC, “no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene”, ya que impide a los sujetos pasivos que “puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica”.

Precisamente esta nulidad es la que utiliza ahora el Supremo para establecer la posibilidad de que “los obligados tributarios puedan probar la inexistencia del aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o en su caso, el órgano judicial” y evitar de este modo el pago de la plusvalía.

Escrituras públicas como prueba

En relación con las pruebas de la inexistencia de una plusvalía “real y efectiva”, el tribunal considera que corresponde al obligado tributario (contribuyente) probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido y que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla”, como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.

Una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, el Supremo señala que “deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones”.

A su juicio, una plusvalía real y efectiva es “perfectamente constatable” con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.

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