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El Constitucional sentencia que el INE discriminó por sexo a una trabajadora que no contrató después de ser madre

El Instituto Nacional de Estadística (INE) discriminó por razón de sexo a una trabajadora a la que, a pesar de haber superado con la mejor nota el proceso de selección, no llegó a contratar porque acababa de dar a luz. Después de un periplo judicial que ha durado tres años, el Tribunal Constitucional sentencia que el organismo público vulneró el derecho de la mujer a no ser discriminada y contravino el artículo 14 de la Constitución que consagra el principio de igualdad. La decisión del INE perjudicó a la mujer “al habérsele impedido (...) su derecho de acceso a la plaza que obtuvo en el proceso selectivo, colocándola en una clara desventaja por ser mujer trabajadora y madre”.

El caso se remonta a 2015. A finales de junio de ese año, el INE convocó un proceso de selección para cubrir una plaza laboral con un contrato de interinidad. Esta trabajadora quedó en primera posición con la puntuación más alta. El 4 agosto presentó ante el INE un escrito en el que comunicaba que aceptaba la plaza, pero que no podía incorporarse al trabajo porque hacía solo unos días que había dado a luz. Solicitó, por tanto, que se la reservaran hasta que pudiera incorporarse y que no la adjudicaran al siguiente candidato.

Sin embargo, el organismo hizo exactamente lo contrario y contrató a la segunda persona de la lista. Justificó su decisión en la “urgencia” de la prestación del servicio“ por parte de la persona ”que encontrándose en la mejor posición pueda realizar el trabajo de manera inmediata“.

La trabajadora denunció los hechos asesorada por Comisiones Obreras y un juzgado de lo social le dio la razón: condenó al INE a abonar 12.791 euros a la trabajadora en concepto del salario y de las cotizaciones sociales dejadas de percibir y a otros 25.000 euros por daños morales. El organismo recurrió y entonces el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana inclinó la balanza del lado del organismo y aseguró que los hechos no constituían discriminación por sexo.

Esa sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana es la que ahora el Constitucional anula. El perjuicio, dice, es patente: “La conducta empresarial fundada en motivos expresamente prohibidos como el sexo no puede ser valorada como un mero acto de libertad o como el ejercicio de facultades habilitadas por el Derecho”. Aunque la intención del INE no fuera discriminar, la sentencia insiste en que el interés empresarial no puede implicar medidas contrarias “al mandato constitucional de prohibición de la discriminación de la mujer”.

“La doctrina constitucional ha declarado de forma reiterada y constante que este tipo de discriminación comprende no solo aquellos tratamientos peyorativos que encuentren su fundamento en la pura y simple constatación del sexo de la persona perjudicada, sino también los que se funden en la concurrencia de condiciones que tengan con el sexo de la persona una relación de conexión directa e inequívoca”, dice el Constitucional, que destaca el embarazo y la maternidad como situación que debe ser compatible con la “preservación de los derechos profesionales”.

Aunque la relación laboral aún no había sido formalizada, la sentencia que el principio de igualdad y no discriminación debe aplicarse “aún sin encontrarse vigente” esa relación. Si no, razona, quedarían fuera algunas “de las más notorias consecuencias de la discriminación como mal social”, como la dificultad de acceso al empleo y la interrupción de la carrera profesional a causa de la maternidad.

Comisiones Obreras ha celebrado la sentencia, que califica de pionera. “Crea crea doctrina y extiende la tutela legal a una situación no cubierta, cubre un vacío legislativo, en una situación en la que se ven afectadas muchas trabajadoras”, dice la secretaria Confederal de Mujeres e Igualdad, Elena Blasco.