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El Tribunal de Cuentas eleva el coste del rescate del sector financiero hasta los 66.577 millones de euros

El Tribunal de Cuentas ha elevado hasta los 66.577 millones de euros el coste de los recursos empleados en la reestructuración bancaria, lo que supone 5.859 millones de euros más que lo calculado al cierre de 2015.

Así lo manifiesta el organismo en su 'Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria', aprobada por el Pleno del Tribunal en su sesión del pasado 28 de noviembre y a la que tuvo acceso Europa Press.

La cifra estimada por el Tribunal de Cuentas es de este modo un 1,30% superior a la calculada por el Banco de España, que ha cifrado en 65.725 millones de euros -un 2,13% más de lo estimado hace un año- el coste de las ayudas al sector financiero durante la crisis hasta diciembre de 2018.

Según la fiscalización del Tribunal de Cuentas, el coste estimado correspondiente al FROB se situaba a finales del pasado año en 45.344 millones de euros, el del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC), asumido por las entidades financieras, en 21.295 millones, mientras que el Banco de España obtiene un saldo positivo de 62 millones entre ingresos y gastos.

Esta nota efectúa una actualización de los resultados derivados de la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas en su anterior informe sobre el proceso de reestructuración bancaria referida al período 2009-2015, informe aprobado el 22 de diciembre de 2016.

En total, el Tribunal cuantifica en 122.754 millones de euros el importe de los recursos comprometidos en la reestructuración por el FROB, el Fondo de Garantía de Depósitos y el Banco de España como consecuencia de las actuaciones realizadas entre 2009 y 2018.

De este importe, el FROB comprometió 77.506 millones de euros, el Fondo de Garantía de Depósitos 35.446 millones, y el Banco de España 9.802 millones. Aproximadamente, la mitad de los apoyos se ha materializado en aportaciones al capital de las entidades y en cuotas participativas.

Sin embargo, no todos los recursos comprometidos se computan como coste del proceso de reestructuración; bien porque los importes se recuperaron o se recuperarán posteriormente, bien porque no llegaron a materializarse en salidas de recursos públicos, sin contar además los ingresos obtenidos por operaciones desarrolladas durante la reestructuración (intereses o comisiones, por ejemplo).

“Debilidades” en el FROB

La fiscalización también ha detectado “debilidades” en el control a implantar por parte del FROB a la hora de formalizar y ejecutar unos convenios de reparto de costes entre BFA (participada al 100% por el FROB) y Bankia (participada en un 61% por BFA al cierre de 2018) derivados de reclamaciones judiciales.

En este sentido, el Tribunal señala que el FROB ha realizado comprobaciones a nivel agregado para verificar el cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en tales convenios, pero no así comprobaciones de expedientes individuales, por lo que recomienda establecer un sistema de gestión de BFA que facilite al FROB la comprobación de la determinación y el cumplimiento de las condiciones establecidos en dichos convenios.

Por otro lado, el órgano fiscalizador certifica que el FROB, el Fondo de Garantía de Depósitos y el Banco de España han cumplido “adecuadamente” la normativa en sus actuaciones desarrolladas en el proceso de reestructuración y resolución de entidades, así como en el seguimiento y control de ejecución de los planes de reestructuración.

Asimismo, considera cumplidas las dos recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, y asumidas por las Cortes Generales en su Comisión Mixta (Congreso-Senado), en el Informe anteriormente citado, referido al periodo 2009-2015.

En la primera de ellas, el órgano fiscalizador recomendaba al FROB aprobar un documento regulatorio del proceso que establezca sus reglas básicas para cada procedimiento de venta de entidades afectadas por procesos de reestructuración o resolución.

En cuanto a la segunda, la recomendación del Tribunal se dirigía tanto al FROB como al Fondo de Garantía de Depósitos, para que ambos fondos establecieran un sistema de contabilidad analítica que permitiera conocer de forma directa e inmediata los recursos aplicados en cada uno de los procesos de reestructuración o resolución, así como los ingresos y gastos directamente imputables a los mismos.