Antonio (nombre ficticio) es maquinista en una línea de producción de una empresa pequeña situada en Logroño desde el año 2006. Trabaja a tiempo completo de lunes a viernes en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Recientemente ha sido padre y este sistema de turnos le dificulta la conciliación. El trabajador –que obtuvo la reducción de jornada– ante la negativa de la empresa a fijarle su turno en horario de mañana interpuso una demanda en abril de 2018. Una sentencia firme del Juzgado de lo Social Nº1 de Logroño le ha dado la razón. Se da la circunstancia de que su mujer ha iniciado una excedencia voluntaria, recalca el tribunal.
El trabajador se encarga de liderar, organizar y supervisar a los integrantes de una de las cinco líneas de producción que tiene el centro. Todos los trabajadores de esta área trabajan en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y además, hay tres ayudantes “comodín” que sustituyen a los empleados que estén ausentes por vacaciones, bajas médicas u horas sindicales, indica la sentencia.
Antonio solicitó a su empresa una reducción de jornada y fijar su turno a las mañanas para cuidar de su hijo de tres años y el centro de trabajo únicamente le concedió lo primero (por ley no pueden negarse hasta que el menor cumple 12 años). La dirección argumentó “causas organizativas” que “afectarían al resto de maquinistas que únicamente podrían rotar en turnos de tarde y noche, pero nunca en el de mañana”, según recoge la sentencia que finalmente le ha dado la razón al trabajador.
El juzgado basa sus argumentos en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (norma suprema por la que se rige el derecho laboral en España), que establece “el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”. Además, recuerda que esta norma “tiene por objeto asegurar el ejercicio de la patria potestad y preservar el interés del menor”.
En este contexto la justicia tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación al derecho a acogerse a esta jornada. Una sentencia de 2001 establece que “en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger no solo el derecho de los trabajadores a conciliar para cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible”.
De esta manera, el juzgado declara que Antonio no solo tiene derecho a reducir su jornada una hora diaria, sino que obliga a la empresa a fijar su turno en horario de mañana de 6.00 a 13.00 horas. El tribunal subraya que “hay posibilidades de distribución del trabajo” con los tres ayudantes “comodín” que apoyan la línea de producción. Concluye que no hay razones que provoquen un “trastorno relevante en la organización o planificación de la actividad de la empresa”.
Isabel Cerrajería, portavoz de USO y conocedora del caso, explica que “no hay problema real para reorganizar las líneas de producción de la empresa”, y que no existe un conflicto de intereses entre ambas partes. Por ese motivo el fallo no se detiene a analizar la situación personal del trabajador, ni el hecho de que su mujer tenga una excedencia voluntaria.