El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de un sindicato de conocer el “salario real” de cada trabajador en la copia básica del contrato que los empresarios dan a la representación legal de los trabajadores. La denuncia criticaba la conducta de una empresa, que recogía en este documento “salario según convenio” o “según pacto”, pero el Supremo ha avalado su proceder.
En el litigio, el sindicato reclamó que se declarara “el derecho a que la copia básica de los contratos que entregue, la empresa, a los representantes de los trabajadores debe de contener expresión del salario real pactado, no siendo válida la expresión según pacto”.
La Audiencia Nacional rechazó en primera instancia la solicitud del sindicato, por lo que este recurrió en casación ante el Supremo, ya que insistía en que la práctica de no comunicar el salario real en la copia básica resultaba una “infracción” al artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho artículo establece que el empresario debe entregar a la representación legal de los trabajadores “una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores”.
El Tribunal Supremo rechaza la pretensión del sindicato con el argumento de que el empresario no está obligado a suministrar datos distintos en los que figuran el documento original, puesto que esto supondría ampliar la obligación legalmente establecida en el Estatuto, recoge la agencia Europa Press.
“El empresario ha de entregar una copia. Por tanto, no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si así lo hiciera, no cumpliría el precepto”, recuerdan los magistrados de una sentencia dictada anteriormente por la Sala.
Los magistrados sostienen que aunque el sindicato apunta que “resulta evidente que tiene que existir otro documento escrito (cuya naturaleza es lógicamente de contrato de trabajo) donde conste ese pacto salarial” no ha quedado “nada ha acreditado al respecto”. “Ningún dato fáctico permite sostener la existencia de pactos complementarios o modificativos de los contratos inicialmente suscritos, y que son los más arriba descritos”, indica la sentencia, por lo que el Supremo considera que “la parte empresarial ha cumplido la carga de entregar la copia de los contratos con los datos básicos contenidos en esos contratos”.
El Tribunal también ha desestimado la petición del Ministerio Fiscal de permitir que la representación legal conozca la retribución real para poder comprobar si se cumplen los parámetros establecidos en el obligado registro retributivo por sexos, tras la aprobación del reglamento de igualdad retributiva. La sentencia entiende que “ningún elemento” permite sostener que “la parte demandada hubiera incumplido esa exigencia” y recuerda además que la demanda formulada no “se proyecta en modo alguno sobre la misma”.