El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). La sala considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.
Esta decisión se ha comunicado a las partes pero no ha se ha dado a conocer la sentencia íntegra. Este fallo se enmarca en un contexto donde varias sentencias de primera instancia y de algunas audiencias provinciales han ido fallando a favor de los hipotecados considerando nulo el índice de referencia y fallaban a favor de que se sustituyera por el Euríbor como referencia.
El caso sobre el que ha fallado el Supremo es un recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava en la que se declaraba nula la cláusula de interés de una hipoteca por estar referenciada a este índice. En 2006, los demandantes suscribieron una hipoteca con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (posteriomente integrada en Kutxabank) de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% que estaba referenciada al IRPH. La hipoteca fue novada en 2009.
Los clientes interpusieron una demanda contra el banco en la que pedían la nulidad de la cláusula que referenciaba la hipoteca al IRPH Entidades y establecía el IRPH Cajas como sustitutivo “por falta de transparencia y por su carácter abusivo”. También aludía al interés de demora, al considerarlo también “abusivo”. En 2015, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria declaró la nulidad total de esta cláusula, así como la referida al interés de demora, y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas.
Kutxabank presentó un recurso de apelación contra esta sentencia, en el que alegaba que el establecimiento de este índice como referencia fue “negociado” con el cliente, al igual que el resto de cláusulas. Este fue desestimado por la Audiencia Provincial al considerar que la entidad tenía que haber aportado prueba de esta negociación. Ahora, este recurso de casación ha sido admitido por el Tribunal Supremo.
Las protestas por el IRPH
En 2008, cuando el Euríbor estaba en máximos históricos, la banca comenzó a comercializar hipotecas indexadas a un índice diferente: el IRPH. Era un reclamo utilizado por la banca en ese momento, al igual que lo fueron las hipotecas multidivisas, para captar clientes en un momento de máxima competencia entre entidades.
En aquel momento era más barato ligar los préstamos para comprar viviendas a este indicador, que mide el precio al que se prestan los bancos españoles entre sí mientras que el Euríbor lo que hace es estimar el precio de los préstamos interbancarios de la Zona del Euro. Sin embargo, cuando el Euríbor comenzó a bajar en medio de la crisis, los afectados por el IRPH comenzaron a movilizarse. Se estima que puede haber alrededor de un 13% de los hipotecados referenciados a este índice y muchos de los afectados aseguran que no se les explicaron los riesgos que implicaba aceptar estas condiciones.
La UE pidió a España en 2013 la supresión de este índice por ser susceptible de manipulación. Hasta ese momento, existían cuatro índices de este tipo: IRPH Cajas, IRPH Bancos, IRPH CECA e IRPH Entidades. En 2013, el Gobierno aprobó la desaparición de los tres primeros y mantuvo el de todas las entidades.