El Gobierno de España deberá subir al 21% el IVA de los materiales sanitarios que el sistema público (y el privado) de sanidad compra para dar servicio a los ciudadanos. Estamos hablando de aparatos de rayos X, escáneres, máquinas de TAC, mascarillas, tiritas, termómetros, guantes, vendas y cualquier otro mobiliario o equipamiento específicamente dedicado a la atención médica. También tendrán que salir del tipo reducido del 10% los productos químicos que se usan para hacer pruebas o para fabricar medicamentos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) considera que España inclumple con la normativa del IVA en Europa y que incluye demasiados casos bajo la categoría del IVA reducido, antes en el 8% y desde la reforma fiscal del Gobierno en el 10%. La corte, con sede en Luxemburgo, indicó en una sentencia emitida este jueves que España “ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA”.
En noviembre de 2010, la Comisión Europea (CE) avisó a España de que aplicaba un tipo reducido del IVA a categorías de bienes más amplias de lo previsto en la legislación comunitaria y pidió al país que adoptara medidas apropiadas para corregir la situación.
Las autoridades españolas respondieron al Ejecutivo europeo que consideraban que la ley española de IVA era conforme con la normativa europea, por lo que decidieron no modificarla, lo que llevó a la CE a imponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En su fallo, el Tribunal considera que aplicar un tipo reducido de IVA a las sustancias para fabricar medicamentos “es contraria a la Directiva IVA”, que sólo permite aplicarlo a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final.
En segundo lugar, estima que la directiva no permite la aplicación de un tipo de IVA reducido a los “productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales”.
La corte recuerda que la finalidad de la aplicación de los tipos de IVA reducidos es, en particular, disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales.
En ese contexto, subraya que el coste de instrumental y material médico y veterinario “rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA”, como es el caso de los productos relacionados con la discapacidad.
Por último, afirma que no puede aplicarse un tipo de IVA reducido sobre los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados, algo que sí exige la Directiva.