Una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha dado el aval de los jueces a que los trabajadores mayores de 60 años tengan condiciones peores que sus compañeros más jóvenes en un proceso de despido colectivo. Una decisión con posibilidades de acabar en el Tribunal Constitucional pero que, según los expertos consultados por elDiario.es, no constituye una novedad en los juzgados españoles: los tribunales llevan más de tres décadas avalando que los mayores de una determinada edad tengan peores condiciones en un despido siempre y cuando cumplan con el mínimo legal.
Los archivos del Tribunal Supremo permiten rastrear esta jurisprudencia hasta finales de los años ochenta, cuando la jurisdicción social era la magistratura del trabajo. La primera referencia llega de un administrativo jefe que trabajó durante 45 años para las Bodegas Internacionales de la localidad gaditana de Jerez, despedido junto con 95 trabajadores más. Un proceso en el que la empresa puso peores condiciones a los mayores de 57 años.
Ya en esa sentencia de septiembre de 1989, la sala cuarta del Supremo avaló este tipo de discriminaciones en procesos colectivos de despido. “No se trata de un trato desfavorable por razón de edad, sino de un abanico de soluciones indemnizatorias que contempla las distintas situaciones de los trabajadores afectados por el expediente”, dijeron entonces los jueces. La solución para un trabajador cercano a la edad de jubilación es distinta, justificaron, porque “distinta es su situación en el empleo y en la Seguridad Social”.
Rafael Andrés es abogado laboralista y profesor asociado de Derecho del Trabajo en la Universitat de València. “Esto no es un cambio de jurisprudencia por parte de la sala de lo social”, explica en conversación con elDiario.es. Para este letrado, el “hecho fundamental” es que el acuerdo respeta el mínimo legal: “No se está diciendo que los mayores de 60 tienen una menor indemnización. La mínima legal es una norma que puede ser mejorada pero en ningún caso puede fijar una indemnización menor”, añade.
Los tribunales, explica el docente, examinan si este tipo de acuerdos vulneran o no el artículo 14 de la Constitución, que proscribe la discriminación por cualquier “condición o circunstancia personal o social”. Es clave también que el acuerdo firmado entre empresa y trabajadores esté justificado. En el caso de Elcogas, que resolvió recientemente el Supremo, entiende que lo está: “Todos lo podemos entender, una persona que está cercana a la jubilación va a poder tener derecho a prestación por desempleo y subsidio y la edad de jubilación está cerca”.
Ese es uno de los argumentos principales del Tribunal Supremo para avalar, en esta sentencia reciente, un trato diferenciado para los trabajadores de la planta de Elcogas de Puertollano (Ciudad Real) que tenían más de 60 años y que tuvieron que calcular su indemnización a partir del 75% de su nómina. Sus compañeros más jóvenes, también afectados por uno de los conflictos laborales de mayor envergadura de la última década en Castilla-La Mancha, tenían reconocido un despido improcedente con una cantidad adicional que podía llegar a los 14.500 euros en el caso de los sueldos más bajos.
En esa sentencia, el Supremo justificó el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores. Los mayores de 60 años, argumentó la sala de lo social, están “muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo” mientras que en el caso de los que no han alcanzado esa edad “les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de Seguridad Social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”.
Debe cumplir “determinadas exigencias”
Los tribunales, por tanto, exigen que exista un acuerdo y que además tenga una justificación cuantificable, y no vale cualquier cosa. Así lo estableció en 2015 el Tribunal Constitucional cuando estudió el caso de cuatro extrabajadoras del Instituto Valenciano de Vivienda que perdieron el empleo en 2012 junto con más de 200 antiguos compañeros.
Ese despido afectó en total a 211 personas y, entre ellas, a los 35 trabajadores que en ese momento tenían más de 55 años de edad. El Constitucional terminó avalando el acuerdo pero dejó claro que debe existir una justificación real y no cualquier excusa. El ejecutivo valenciano, por ejemplo, alegó que despedir a mayores de 55 años respondía a unos menores costes de formación a la hora de buscar reemplazos.
“Dicha razón carece de envergadura suficiente para justificar la diferencia de trato dada a las recurrentes por razón de su edad”, explicó entonces el tribunal de garantías. “Es un criterio de selección insuficiente, no guarda proporción con el perjuicio que la situación de desempleo supone para los trabajadores afectados”, reprocharon los magistrados antes de avalar el acuerdo.
Se puede establecer una indemnización menor para personas mayores de determinada edad, dijo el Constitucional, “siempre que se cumplan determinadas exigencias”. Será un criterio “adecuado y proporcionado”, dijo esta sentencia, “siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos de trabajo produce en los afectados, de acuerdo con lo exigido por la propia legislación laboral”. Por ejemplo, al existir el subsidio por desempleo hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación.
Una sentencia “especialmente peligrosa”
Lidia Ruiz, del despacho Egalia Abogados, es la letrada que ha representado a la trabajadora de Elcogas cuyo caso ha sentenciado el Tribunal Supremo en estas últimas semanas, y que estudia junto con la afectada si llevan sus reclamaciones hasta el Tribunal Constitucional. Destaca que los tribunales y la normativa comunitaria están resolviendo en sentido contrario a la hora de estudiar despidos: “Esta sentencia sale a la palestra cuando se está intentando adaptar las indemnizaciones para desincentivar el despido. Esta sentencia va en el sentido contrario a las sinergias que estamos teniendo ahora mismo, por eso es especialmente peligrosa la sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo”, relata en conversación con elDiario.es.
Explica la letrada que varios antiguos trabajadores de Elcogas mayores de 60 años llevaron su caso ante los tribunales y han recibido respuestas contradictorias. En un caso, por ejemplo, el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha dio la razón a uno de los trabajadores: “Entendió que discriminar por cuestión de edad a los mayores de 60 años no era razonable y no había una razón, y reconoció la indemnización como al resto de sus compañeros y compañeras”, explica la letrada.
En este caso, la abogada entiende que lo que ha hecho el Supremo “ha sido consolidar la discriminación” ya que “no existe una motivación”. “No hay ninguna diferencia entre el trabajador de 59 años y el de 60 años. No existe una diferenciación”, lamenta. También considera “muy sangrante” que, en este caso, “la empresa lo que ha hecho ahorrarse costes en el pago de la indemnización, lo que han hecho ha sido repartirse las indemnizaciones de las personas trabajadoras mayores de 60 años, y se han repartido entre el resto de los compañeros”.
“Nos parece que hace una discriminación aun mayor en este colectivo, una penalización a la hora de la jubilación. Unas jubilaciones anticipadas que les va a penalizar”, añade. Entiende también que igual de válido es defender que un trabajador de más de 60 años tiene más difícil volver a encontrar un trabajo si es lo que quiere hacer: “Es un doble agravio. Las personas de mayores de 60 años ya una dificultad para acceder de nuevo al mercado de trabajo y se les aboca a una jubilación anticipada con una merma en su capacidad adquisitiva y económica”.