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Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

El Supremo anula los despidos a profesores interinos en junio para no pagarles el verano

Economía

EFE —

El Tribunal Supremo ha declarado nulo despedir en junio a los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, y a los que no se les paga así los meses de verano de julio y agosto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo concluye que esta práctica vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

Sobre la repercusión de la sentencia del alto tribunal, el Supremo recuerda que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan.

El tribunal ha estimado así el recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (Aidmur), junto a 74 profesores interinos no universitarios que estaban en esta situación.

Los recurrentes alegaban que el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) en contra de ellos establecía “una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo (curso escolar) unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí”.

El TSJ de Murcia había considerado ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia del 24 de febrero de 2012 que estableció medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública murciana.

Discriminación de los interinos

Para el Supremo, con esa decisión la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa “queda truncada”, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, a pesar de que “aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado”.

Los magistrados se refieren a actividades no solo de estricto carácter lectivo, sino otras funciones que normalmente se llevan a cabo en julio y que “contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo”, como el análisis del curso, la elaboración de la memoria escolar o la programación del curso siguiente, con las consiguientes reuniones del profesorado.

“De todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación” si es despedido en junio, subraya.

El Supremo considera oportuno indicar lo que califican los recurrentes en su demanda como “una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral”, es decir, “contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional”.

Además, recuerda algunos perjuicios para los afectados como la privación de retribuciones en esos meses, la disminución proporcional del número de días de vacaciones pagadas, la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ello.

El presupuesto no justifica esta medida

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que “la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas”. Y recalca que las consideraciones de índole presupuestaria “no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada”.

No obstante, el tribunal ha precisado que su decisión no afecta a los profesores nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado por periodos inferiores a la duración de éste. Según la nota del TS, la sentencia recoge la “reiterada y uniforme” doctrina del Tribunal de Justicia de la UE. Hace dos semanas, una de las abogadas generales de la UE recomendó al Tribunal de Justicia que considere contraria al derecho de la Unión la práctica de despedir a los profesores interinos al final del periodo lectivo, antes de las vacaciones.