La funcionaria interina en el Principado de Asturias Isabel Vega González fue elegida diputada por el PSOE en el Parlamento regional en 2015. Entonces, pidió una excedencia por servicios especiales, o en su caso excedencia voluntaria, para poder volver a su puesto una vez acabara su mandato en la categoría del Cuerpo superior de Administradores. Admitía que esto sólo sería posible en el caso de que el puesto no hubiera sido amortizado y no estuviera ocupado por un funcionario de carrera. Pero la Dirección General de Función Pública denegó su petición y ella recurrió, primero administrativamente y después en los tribunales, hasta llegar al Tribunal de Justicia de la UE.
Ahora, la Abogada General Eleanor Sharpston, cuyo criterio no es vinculante pero suele ser seguido por la corte con sede en Luxemburgo en las sentencias, ha determinado que un interino tiene el mismo derecho que un funcionario a disfrutar de una situación de servicios especiales y volver a su puesto.
Impacto negativo en la representatividad
La Abogada General destaca, en primer lugar, que la situación a que da lugar la normativa española puede disuadir a los funcionarios interinos de presentarse candidatos a las elecciones, lo que, a su vez, puede tener un impacto negativo en la diversidad y representatividad del órgano legislativo.
El Gobierno español insistía en que la suspensión solicitada deriva de la decisión voluntaria y unilateral de Isabel Vega González de concurrir a un proceso electoral y desempeñar las funciones de diputado con exclusividad. Pero la Abogada General desecha esos argumentos y subraya que denegar ese derecho, al que los funcionarios de carrera pueden acceder sin estar sujetos a requisito alguno, a sus equivalentes funcionarios interinos “es contrario a la finalidad del Derecho de la Unión” y al principio de no discriminación.
Añade que la diferencia de trato “no está justificada por razones objetivas” ni se han aportado documentos que justifiquen la diferencia de trato y que las labores de la ahora diputada regional eran comparables a las de una funcionaria de carrera.
Condiciones de trabajo
La Abogada General recuerda que el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que todas las condiciones que forman parte de la relación laboral están incluidas en el término “condiciones de trabajo”, y que el derecho a la situación administrativa de servicios especiales está englobado en el conjunto de derechos y obligaciones que definen la relación de servicio entre el empleado público y su empleador.
El Gobierno español discrepaba, alegando que dicha situación no se incluye entre las “condiciones de trabajo”. Según él, el otorgar una suspensión de la relación laboral no está vinculado con la relación entre el trabajador y el empresario.
Otras sentencias europeas sobre interinos
No es la primera vez que los interinos, trabajadores públicos temporales, reciben un espaldarazo del Tribunal de la UE. El pasado septiembre, varias sentencias sugerían que los interinos que cubren plazas de funcionarios y que encadenan contratos temporales fraudulentamente deben ser considerados indefinidos no fijos. Se reconoció su derecho a recibir una indemnización cuando cesan en su puesto.
Meses después, el Gobierno anunció su intención de acabar con la enorme temporalidad en las administraciones públicas, y de sacar a concurso en los próximos años unas 300.000 plazas que ahora son ocupadas por interinos.