Cristina de Borbón estaba allí. Era cómplice y coartada, escudo y arma de su marido, Urdangarin. Sin ella no habría habido negocio, con ella se gastó el botín. Licenciada en Ciencias Políticas por la Complutense, máster en Relaciones Internacionales de la Universidad de Nueva York, embajadora de Buena Voluntad de la ONU, presidenta de media docena de fundaciones..., es un insulto a la mujer argumentar que una persona de su experiencia y su formación era un simple florero que ni sabía ni preguntaba, sólo pasaba por allí.
La infanta Cristina firmaba las cuentas, contrataba al servicio del palacete de Pedralbes a cargo de Aizón y pasaba como gastos de la empresa hasta las facturas del cumpleaños del niño. “Consintió, participó y se benefició de los delitos de Nóos”, según el segundo auto de imputación firmado por el valiente juez Castro, que es tan contundente como su extensión. Tiene 227 páginas, un calibre que más bien parece una sentencia; no se suele utilizar tanto papel para una simple imputación.
La Audiencia Provincial le pidió al juez Castro en el anterior intento “un mayor esfuerzo motivador”, y es obvio que ha cumplido. Hay material de sobra no sólo para justificar ese interrogatorio que desde hace meses pide el juez, sino para que la infanta tenga que ir a juicio. Todo lo contrario sería un insulto para esa justicia “igual para todos” que elogió su padre, unos años atrás.
La doctrina Botín no sirve para la infanta
¿Se librará la infanta gracias a la misma doctrina que evitó el juicio a Emilio Botín? La respuesta corta: no, la doctrina Botín no sirve para la infanta. La respuesta larga requiere mucha más explicación de algunos conceptos de derecho. Es tan complejo como importante, espero que no se pierdan.
En un juicio en España puede acusar el fiscal, los perjudicados por el delito, a través de la acusación particular, y cualquier ciudadano, como acusación popular. Por poner un ejemplo doméstico: en un robo la acusación particular es la persona a la que robaron y la acusación popular puede ser cualquier ciudadano que quiera ir a juicio porque le preocupe el tema. La acusación popular es una fórmula legal bastante inusual que sólo existe en unos pocos países y que en teoría sirve para evitar componendas con el fiscal cuando no hay un afectado directo por el delito, como suele ocurrir con la corrupción. En los casos más famosos, como el caso Bárcenas, hay varias acusaciones populares personadas: IU, Manos Limpias, el Observatori Desc, el PSOE...
No obstante, la acusación popular tiene límites. Según argumentó el Tribunal Supremo en la llamada doctrina Botín –tras un intento de sentar en el banquillo al presidente del Santander por unas cesiones de créditos–, no basta sólo con la acusación popular para ir a juicio. Se necesita también que acuse alguien más: o el fiscal o la acusación particular, los perjudicados por el delito.
Sin embargo, hay otra interpretación posterior del Tribunal Supremo que matiza la doctrina Botín: la doctrina Atutxa. En este juicio, que condenó a Juan María Atutxa por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak en el Parlamento vasco, sí bastó con la acusación popular para ir a juicio, a pesar de que el fiscal estaba en contra y no había perjudicados directos que ejerciesen como acusación particular.
¿Son contradictorias las doctrinas Botín y Atutxa? Lo parecen, pero no. Según argumentó el Supremo con Atutxa, y acaba de corroborar hace escasas semanas el Tribunal Constitucional, la diferencia está en que en el caso de Atutxa –un delito de desobediencia a la autoridad– los perjudicados éramos todos, mientras que en el caso de Botín sólo lo eran los afectados directos. Es decir, que en aquellos casos donde no existe un perjudicado directo, la acusación popular es suficiente para ir a juicio, aunque el fiscal esté en contra.
¿Y el caso de la infanta? ¿Responde a la doctrina Botín o a la doctrina Atutxa? Pues dependerá de cómo se interprete, y no descarten que el Supremo cree una tercera “doctrina infanta”. Sin embargo, lo lógico sería aplicar lo que valió con Atutxa. En un delito fiscal y en otro de blanqueo, el perjudicado directo que podría ejercer como acusación particular es el Estado, igual que en ese delito de desobediencia a la autoridad que cometió Atutxa. Con Cristina de Borbón, la acusación particular sería responsabilidad de la Agencia Tributaria, que no tiene intención alguna de acusar a la infanta de nada. Pero se supone que Hacienda somos todos. O eso nos habían contado.
Cristina de Borbón estaba allí. Era cómplice y coartada, escudo y arma de su marido, Urdangarin. Sin ella no habría habido negocio, con ella se gastó el botín. Licenciada en Ciencias Políticas por la Complutense, máster en Relaciones Internacionales de la Universidad de Nueva York, embajadora de Buena Voluntad de la ONU, presidenta de media docena de fundaciones..., es un insulto a la mujer argumentar que una persona de su experiencia y su formación era un simple florero que ni sabía ni preguntaba, sólo pasaba por allí.
La infanta Cristina firmaba las cuentas, contrataba al servicio del palacete de Pedralbes a cargo de Aizón y pasaba como gastos de la empresa hasta las facturas del cumpleaños del niño. “Consintió, participó y se benefició de los delitos de Nóos”, según el segundo auto de imputación firmado por el valiente juez Castro, que es tan contundente como su extensión. Tiene 227 páginas, un calibre que más bien parece una sentencia; no se suele utilizar tanto papel para una simple imputación.