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La cobertura del 'caso Sansoheta', la Justicia y la libertad de información

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El lunes 26 de septiembre se inició en la Audiencia Provincial de Álava el juicio por el llamado 'caso Sansoheta'. En él están procesados diez varones adultos por corrupción de menores, lo que incluye abusos sexuales continuados que en algunos supuestos tienen la consideración de agresión a cambio de dinero y en ocasiones drogas. Las víctimas, en su mayoría pero no todas, eran adolescentes tutelados por la Diputación de Álava en el centro Sansoheta, ya inexistente y que da nombre al caso. Algunos eran menores de 16 años, lo que agrava la tipificación penal. Hay un supuesto en que la víctima contaba solamente 13 años cuando se cometieron los delitos, que los imputados pretenden hacer pasar como relaciones de pareja ordinarias y consentidas.

Antes del juicio, el tribunal emitió una providencia limitando el ejercicio del derecho de información durante la vista, que en pura teoría son siempre públicas. En primer lugar, se determinó que algunas sesiones iban a ser cerradas, concretamente aquéllas en la que comparecían las víctimas, ahora ya mayores de edad. En segundo lugar, se prohibió la publicación de cualquier imagen, identidad o dato que condujera a levantar su anonimato. Justo unos minutos antes de la primera sesión, el presidente del tribunal, Jesús Poncela, mantuvo una reunión con los medios de comunicación para añadir que se iba a autorizar la toma de vídeo y fotografía de los acusados durante cinco minutos... pero solamente de espaldas. Las grabaciones sonoras de las declaraciones estaban también prohibidas. Se añadió que existe un precedente de uno de los acusados que, siendo investigado, ganó un pleito contra un medio de comunicación que desveló su identidad y fotografía.

Sin embargo, todas estas normas dejan sombras de duda. ¿Qué ocurre en los pasillos del juzgado? ¿Opera la misma autoridad que dentro de la sala? Y, ¿en la vía pública? Las comparecencias de los acusados fueron públicas salvo la de uno de ellos que pidió posponer su declaración para seguir negociando un acuerdo con la Fiscalía y el resto de acusaciones. El pacto se cerró -también admitieron los hechos otros tres hombres- y confesó... a puerta cerrada por hacerlo el mismo día en que las víctimas estaban en el juicio. Es precisamente esta persona la que ganó el pleito por la publicación de su imagen. Es un psicólogo conocido en Vitoria que trabajaba para el Ayuntamiento, entre otras instituciones, y que al inicio del caso llegó a entrar en prisión preventiva.

Paradójicamente, en esa primera declaración todos los elementos que se pretendían proteger se pusieron sobre la mesa. Los medios de comunicación han respetado, mayoritariamente, las limitaciones impuestas pero aquellas sesiones, como cualquier juicio, eran abiertas y otros ciudadanos no sujetos a la providencia judicial podían haber conocido el teléfono de víctimas y abusadores, el contenido de sus mensajes, las direcciones particulares de los acusados, el nombre completo de los menores tutelados y las prácticas sexuales en detalle. Este periódico no ha publicado nada relacionado con las víctimas salvo su edad, aunque somos conscientes de que ello ha añadido confusión al relato. En muchos casos, varios imputados abusaron de la misma persona. Erróneamente, se informó de que las víctimas eran diez, como los acusados, pero son media docena. En cuanto a los acusados, el criterio ha sido identificarlos por una inicial y, como mucho, algún elemento significativo como el caso de un militar -funcionario público- o del psicólogo -también con relación con la Administración-.

El caso es complejo pero hay algunos precedentes. En el 'caso De Miguel', cuyo juicio se celebró en 2018 y en cuyo tribunal había una magistrada que repite ahora, Elena Cabero, se prohibió solamente a los medios de comunicación acceder en la sala habilitada para el seguimiento de las sesiones a la señal de vídeo -no de audio- de la denunciante de la trama de corrupción, Ainhoa Alberdi. Nuevamente, cualquier persona pudo haber entrado a la sala de vistas y verla aunque la Constitución protege singularmente el ejercicio del derecho a la información. También Alberdi ganó un pleito contra un periódico por la difusión de su imagen durante la instrucción de aquella causa que ahora está en manos del Tribunal Supremo.

En general, la Justicia en Euskadi es enormemente incoherente en sus decisiones. Las sentencias llegan “anonimizadas”, es decir, sin datos personales. Hay casos en que eso las hace ininteligibles cuando en los juicios, que son abiertos, se han desmenuzado muchos más detalles. Por cierto, este periódico también tiene que rellenar los huecos borrados y deducir las identidades en las resoluciones de la Comisión de Ética del Gobierno vasco. Reconocemos que, en ocasiones, no hemos tenido suerte y no hemos podido facilitar información sobre este importante órgano que dirime las vulneraciones en el código de conducta de los altos cargos de la Administración autonómica.

Siguiendo con el poder judicial, hay magistrados que se ocultan a sí mismos y borran su nombre de las sentencias, cuando son servidores públicos. Y hay juzgados, como el que investigó el derrumbe de Zaldibar, que en ejercicio de sus facultades han decretado un cerrojazo a la libertad de información. No se conocen algunas resoluciones clave de aquel caso. También hay salas que operan con estricto respeto a los principios de la libertad de información, que no es una prerrogativa de los medios de comunicación sino un derecho constitucional de la ciudadanía.

Puedes leer aquí nuestra cobertura sobre el juicio del 'caso Sansoheta':

El lunes 26 de septiembre se inició en la Audiencia Provincial de Álava el juicio por el llamado 'caso Sansoheta'. En él están procesados diez varones adultos por corrupción de menores, lo que incluye abusos sexuales continuados que en algunos supuestos tienen la consideración de agresión a cambio de dinero y en ocasiones drogas. Las víctimas, en su mayoría pero no todas, eran adolescentes tutelados por la Diputación de Álava en el centro Sansoheta, ya inexistente y que da nombre al caso. Algunos eran menores de 16 años, lo que agrava la tipificación penal. Hay un supuesto en que la víctima contaba solamente 13 años cuando se cometieron los delitos, que los imputados pretenden hacer pasar como relaciones de pareja ordinarias y consentidas.

Antes del juicio, el tribunal emitió una providencia limitando el ejercicio del derecho de información durante la vista, que en pura teoría son siempre públicas. En primer lugar, se determinó que algunas sesiones iban a ser cerradas, concretamente aquéllas en la que comparecían las víctimas, ahora ya mayores de edad. En segundo lugar, se prohibió la publicación de cualquier imagen, identidad o dato que condujera a levantar su anonimato. Justo unos minutos antes de la primera sesión, el presidente del tribunal, Jesús Poncela, mantuvo una reunión con los medios de comunicación para añadir que se iba a autorizar la toma de vídeo y fotografía de los acusados durante cinco minutos... pero solamente de espaldas. Las grabaciones sonoras de las declaraciones estaban también prohibidas. Se añadió que existe un precedente de uno de los acusados que, siendo investigado, ganó un pleito contra un medio de comunicación que desveló su identidad y fotografía.