El Gobierno desiste de recurrir ante el Supremo para revocar la nacionalidad a una niña nacida en el tránsito migratorio
No habrá recurso y la pequeña será española. Aunque la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un organismo estatal dependiente del Ministerio de Justicia y que históricamente había sido conocido como Dirección General de Registros, había dado la orden por escrito a la Abogacía del Estado de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que concedía la nacionalidad española a una niña de madre camerunesa que nació en su trayecto migratorio, en concreto en la ciudad marroquí de Agadir, el Gobierno ha tomado la decisión política de no recurrir, según recalcan fuentes oficiales.
Antes, fuentes conocedoras de este procedimiento habían indicado que el recurso ante el alto tribunal sería presentado la semana que viene. La sentencia de segunda instancia se ha conocido esta semana pero fue emitida a mediados de mayo, por lo que el plazo para la presentación de recursos ante el Supremo expiraba en breve. El Gobierno subraya ahora que ni la ministra, Pilar Llop, ni el secretario de Estado ni otros altos cargos habían dado tal orden de presentar un recurso a la Abogacía del Estado.
La niña entró en España por Tarifa en patera como apátrida con su familia el 8 de mayo de 2018 y la madre se instaló inicialmente en la localidad cordobesa de Montilla y, fruto de la mediación de Cáritas, luego se trasladó a Donostia. Ni Camerún ni Marruecos ni España habían accedido a registrar el nacimiento de la niña. En el caso español, el Registro Civil rechazó la demanda y, después, el Estado se ha opuesto cuando el caso saltó a un juzgado de primera instancia de Donostia y después ante la Audiencia Provincial. Ahora se ha conocido que no seguirá pleiteando ante el Supremo a pesar de la posición técnica favorable a hacerlo.
La resolución judicial, firmada por los magistrados Luis Blánquez, Felipe Peñalba y Ane Garay, remarca que la “apatridia” había hecho que el Ayuntamiento donostiarra denegase también el empadronamiento y, con ello, no ha sido posible “cambiar de centro escolar, [...] cursar actividades extraescolares y [obtener] tarjeta sanitaria” de Osakidetza“. Desde ámbitos sociales se había considerado este fallo como ”pionero“ al dar contenido a los tratados internacionales que se refieren a los derechos de la infancia y al dar resolución a un laberinto administrativo entre tres países. Se había utilizado el derecho ”para solucionar problemas sociales“, en palabras de Cristina Manzanedo, coordinadora del Proyecto Odös, que ha dado apoyo a la madre en el proceso.
Según las fuentes consultadas, inicialmente se esgrimía formalmente que existen acuerdos bilaterales con Camerún que establecen con claridad que los descendientes de cameruneses tienen esa nacionalidad y se remarcaba que la niña no nació en territorio español, lo que sí supondría automáticamente la concesión de la nacionalidad. Sin embargo, había también como argumento de fondo un posible “efecto-llamada” de madres migrantes que lleguen a las costas españolas con hijos pequeños y que esgriman este precedente “dudoso” por el papel de Marruecos para obtener la nacionalidad.
Asimismo, a lo largo del proceso, el Ministerio de Justicia explicaba también que “no se ha producido vulneración de ninguno de los derechos fundamentales” ya que “los extranjeros gozan en España de las libertades públicas que garantiza” la Constitución “en los términos establecidos por los tratados y la ley”. El “mero hecho de ser apátrida” no da derecho a la nacionalidad, argumentaban, e insistían en que “la menor no ha nacido en España, sino en Marruecos”.
En el proceso, en todo caso, ya había quedado patente la dificultad para acceder a la nacionalidad de Camerún. La embajada de este país africano en España propone que la familia o acuda a la embajada en Marruecos o bien a la propia Camerún para hacer el papeleo. Pero se alegaba que una menor sin documentación tiene imposible cruzar fronteras o embarcar en un avión, por ejemplo. La sentencia de primera instancia indicaba, además, que se estaba empujando “de facto” a que la madre “abandone” a la niña en España para “iniciar un proceso judicial” en África “que tampoco garantizaría la adjudicación de la nacionalidad”, a lo que se añade que esta familia no dispone de recursos económicos para poderlo afrontar.
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