En lo que va de año hasta el mes de agosto 91 personas han denunciado ante la Ertzaintza haber sido acosadas a través de sus redes sociales. En 2023 el número ascendió a 119 personas. Es más o menos un caso cada tres días. Pero ¿qué recorrido tienen las denuncias de ciberacoso? ¿Sirve realmente denunciar ante la Policía actitudes y agresiones como estas? ¿Se debe enfrentar al agresor o es mejor bloquearlo e ignorarlo?
Desde el Departamento de Seguridad del Gobierno vasco sostienen que este tipo de hechos son denunciables y están recogidos en el artículo 172 (ter) del Código Penal. “Se ha de interponer denuncia en una comisaría de la Ertzaintza, y los agentes de investigación realizarán las tareas pertinentes con los perfiles de las redes sociales que se hayan utilizado para materializar el acoso, así como de las cuentas de correo electrónico, números de teléfono y foros que facilite la víctima. Este proceso implica la práctica de la prueba digital (capturas de pantalla que se comprueben por parte del investigador) y la preservación de los datos de telemáticos de los perfiles aportados por la víctima, en redes sociales. La investigación se judicializa y se extienden los mandamientos judiciales pertinentes a las compañías que corresponda (Meta, Google, X, Tik Tok, etc.). Finalmente, se exponen las conclusiones de la investigación pasando ésta a su fase penal y a la redacción de la sentencia”, detallan a este periódico.
El Departamento de Seguridad divide estos casos en siete tipologías diferentes. La primera es el Ciberacoso o Cyberbullying, que se trata del acoso repetido e intencional a través de medios digitales, como mensajes hirientes, insultos, humillaciones, amenazas o difamaciones. La segunda, el Stalking Digital o Ciberacecho, que consiste en la vigilancia o el seguimiento constante de una persona en redes sociales, recopilando información sobre su vida privada, horarios, relaciones o actividades, muchas veces con fines de intimidación o control. La tercera, el Trolling, que se refiere a comentarios provocadores, ofensivos o malintencionados hechos con la intención de generar conflicto o molestar a la víctima. “Aunque a veces se percibe como una simple broma, puede tener consecuencias emocionales graves para el afectado”, alertan. La cuarta, el Doxxing, que consiste en la divulgación de información personal de la víctima (como su dirección, teléfono o datos bancarios) con el fin de intimidarla, acosarla o exponerla a riesgos de seguridad.
Las últimas tres son algo más conocidas e implican que el agresor y la víctima se conozcan personalmente previamente al acoso. La quinta se trata del acoso laboral, que se refiere a aquellos comportamientos hostiles o intimidatorios que causan daño psicológico o emocional, en el ámbito laboral, pero trasladado a las redes sociales. La sexta, el acoso escolar, que se trata de cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o social producido entre estudiantes de forma reiterada en este caso, a través de Internet. Y la séptima y última tipología, es la del acoso en el ámbito de la violencia de género o violencia doméstica y se trata de la conducta de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante desde el punto de vista penal, cuando el sujeto pasivo es el cónyuge, expareja, ascendientes, descendientes, etc.
El anonimato que permiten los medios tecnológicos favorece su uso para la comisión de estos delitos, sintiéndose el autor con una mayor sensación de seguridad al cometerlo
¿Qué hacer cuando se es víctima de acoso por redes sociales? El Departamento de Seguridad aconseja, en primer lugar, bloquear a la persona que está cometiendo el acoso en la red social, ya se en sus perfiles de redes sociales, como de mensajería (Whatsapp, Telegram) y hasta su número de teléfono. El segundo consejo es “no quedar físicamente con el acosador bajo ninguna circunstancia si piensas que hablando vas a conseguir que cese su hostigamiento”. Otra de las cosas que se puede hacer si se es víctima de acoso y se quiere denunciar es anotar el nombre del perfil acosador, la url o el identificador del perfil de la red social y, en el caso de que el acoso sea por Whatsapp, anotar el número de teléfono. Por último, se deben guardar todos los mensajes en redes sociales, las fotos, audios, vídeos y correos electrónicos del acosador y acudir con toda esa información recopilada, ya que son elementos de prueba, a una comisaría de la Ertzaintza a interponer una denuncia.
Desde la Agencia Vasca de Ciberseguridad (Cyberzaintza), adscrita al Departamento de Seguridad del Gobierno vasco, también insisten en que lo primero que se debe hacer es “no alimentar al troll” de Internet. “Los trolls no son criaturas fantásticas, son personas comunes, habitan en nuestra sociedad, tanto en el mundo online como en el offline y son muy molestas. Su actitud agresiva y comportamiento ofensivo pueden resultar irritantes. En las redes y plataformas digitales, se dedican a sembrar discordia para generar confrontación . Desgraciadamente, no sólo atacan a personajes famosos, ya que también acechan a cualquier persona en foros, blogs o comunidades”, reconocen.
“Si un troll invade tu espacio en Internet, la mejor manera de tratar con ellos es no prestarles atención y controlar nuestra reacción a su hostilidad para no caer en sus provocaciones. En definitiva: no alimentar al troll. Basta con ignorarle, silenciarle o bloquearle. En algunos casos, reportándolo a la plataforma digital o poniéndolo en conocimiento de las autoridades pertinentes, dependiendo de su gravedad o carácter delictivo. Si entramos en su juego, tenemos las de perder, ya que los trolls suelen aprovechar negativamente la intimidad que les ofrece internet. Habitualmente permanecen a la espera de que cometamos un fallo para poder atacarnos y mostrarle al mundo lo que realmente no queremos. Son acosadores que disfrutan de humillar y señalar a los demás, llegando incluso a generar ciberbullying”, sostienen desde la Cyberzaintza.
No obstante, cada vez son más las personas que deciden llevar ante la justicia este tipo de casos en lugar de simplemente ignorarlos. Sobre todo, en los casos en los que las víctimas son mujeres. La última memoria publicada por la Fiscalía vasca recoge que “en Gipuzkoa indican que los delitos de violencia sobre la mujer cometidos a través de nuevas tecnologías tales como el delito de stalking o acoso, son cada vez más frecuentes debido a que en la actualidad existen multitud de medios tecnológicos vía Internet mediante los que las parejas pueden saber todo sobre la otra parte, existiendo programas espías que permiten vigilar todos los movimientos del propietario del dispositivo telefónico o electrónico en el que se inserten los mismos, facilitando la comisión de múltiples delitos sobre la víctima de violencia de género. A ello contribuye el anonimato que permiten los medios tecnológicos favorece su uso para la comisión de estos delitos, sintiéndose el autor con una mayor sensación de seguridad al cometerlo, amparado por la dificultad en la averiguación de la identidad del autor del perfil o cuenta en cuestión desde los cuales se cometen los delitos”.
Hay muchas personas que en el momento no sacan pantallazo de los mensajes o los borran porque no les quieren hacer caso y eso hace que no tengamos pruebas de lo ocurrido
También son más frecuentes los casos relacionados con el ciberacoso que llegan al despacho de la abogada de IURIS Estudio Jurídico de Bilbao, Olga Rodríguez Marcos. Según la abogada, en estos casos existen dos tipo de víctimas: las que son agredidas a través de redes sociales por sus parejas o exparejas y las que son víctimas de personas que difunden odio por la red de forma general. “Personas que reciben amenazas, insultos o acoso, que es ya un delito más importante, a través de diferentes plataformas, puede ser Twitter o X, Instagram, Facebook y WhatsApp. Hay dos bloques importantes: un tipo de víctimas son las personas que han tenido pareja y esa pareja o expareja intenta ejercer un control a través de redes sociales y ya pasa al insulto o la amenaza, que se trata de un ámbito de violencia de género o de violencia doméstica dependiendo del tipo de caso y, otro tipo de víctima son las personas que a través de las redes sociales despiertan fobias u odios o simplemente las víctimas de esas personas que se dedican a insultar por insultar”, explica Rodríguez Marcos a este periódico.
Muchas de las personas que acuden a su despacho de abogados lo hacen para solicitar información y consultar qué alternativas tienen cuando son víctimas de casos como estos. Mientras que otras, siempre con pruebas, realizan denuncias que llegan a condenas, según declara la abogada. “La dinámica de las denuncias es que hay muchas personas que se informan y nos consultan lo que les ha pasado, pero luego hay que mirar si el caso se puede denunciar de manera efectiva o no, porque básicamente lo que necesitas son pruebas. Hay muchas personas que en el momento no sacan pantallazo de los mensajes o los borran porque no les quieren hacer caso y eso hace que no tengamos pruebas de lo ocurrido”, reconoce.
“Otra de las cuestiones es que es difícil conocer la autoría de esos hechos porque a veces son bots o personas que no dan su nombre real al crear la cuenta. Ahí entra la labor de la Policía y su investigación. Las condenas dependen de las pruebas que haya, si hay prueba sí se condena, sobre todo en casos de parejas o exparejas, pero el juez debe tener todas las pruebas a su alcance para que no haya ninguna duda de que la persona a la que se le está imputando el delito es verdaderamente la autora de ello”, concluye.