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Qué se puede hacer y qué no en Euskadi tras el confinamiento de todos los municipios

Un hombre y una mujer pasan ante la terraza recogida de un bar en el centro de Vitoria.

Iker Rioja Andueza

27 de octubre de 2020 05:00 h

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Prácticamente a medianoche, el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publicó la nueva normativa aplicable en Euskadi en este segundo estado de alarma. Su entrada en vigor se ha producido el 27 de octubre a las 6.00 horas y tendrá una duración inicial de 15 días.

Confinamiento perimetral

Queda prohibida la entrada y salida de la comunidad autónoma salvo por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor. No se especifica si hay alguna diferencia entre las fronteras interiores y el caso de Francia.

Sin poder salir del municipio

Queda limitada la entrada y salida del municipio de residencia. Las excepciones son las mismas: motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor. Sí se puede pasar al municipio colindante -si es de la propia comunidad autónoma, aunque sea de otra provincia- por motivos socioeconómicos o en una ruta deportiva. Este confinamiento tampoco impide viajar para visitar a los mayores en residencias.

Toque de queda

Se suspende la libertad de circulación entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, en las que el confinamiento en el domicilio es obligatorio. Sólo es posible deambular por las excepciones ya conocidas, por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor.

Se puede ver aquí el justificante que hay que mostrar a las fuerzas de seguridad.

Reuniones de seis personas

El derecho de reunión también queda limitado al prohibirse encuentros de más de seis personas salvo que sean convivientes o que se trate de un espacio habilitado para un aforo determinado en el que se respeten las medidas de seguridad, como un colegio, por ejemplo.

Mascarillas obligatorias

En el nuevo escenario se mantiene la obligatoriedad en el uso de mascarillas tanto en la vía pública como en espacios cerrados. Llevar la nariz fuera no es un uso correcto. Se excepciona su utilización en hostelería pero únicamente en el momento de la ingesta. En los centros de trabajo no es obligatoria si las personas permanecen sentadas y distanciadas (1,5 metros), pero sí lo es en desplazamientos, pasillos o reuniones. En las zonas de descanso de playas y piscinas se puede retirar la protección, pero no en los paseos o movimientos.

Tabaco y alcohol

Está prohibido el consumo de tabaco o similares en la vía pública cuando no se pueda mantener una distancia de dos metros respecto a otras personas. Para todo lo demás, se aplican las prohibiciones de la ley antitabaco. Asimismo, no se podrá vender alcohol entre las 20.00 y las 8.00 horas, salvo en hostelería, que se atendrá al horario del toque de queda. Se recuerda que está prohibido el consumo en la vía pública si no es una terraza, esto es, el 'botellón' continúa vetado.

Funerales y templos

El aforo máximo de los velatorios es de 30 personas. En cuanto al enterramiento o cremación, se restringe a 10 si es en un espacio cerrado la despedida. En general, el aforo de los lugares de culto se reduce al 50%. La mascarilla es siempre obligatoria, así como la distancia interpersonal.

Mercados y mercadillos

Pueden organizarse mercados y mercadillos, pero no se podrán superar el 50% de los puestos. En general, se pide a los comercios que indiquen su aforo en el exterior y que promuevan el pago electrónico.

Educación presencial

Se mantiene la presencialidad en los términos de los protocolos elaborados por el Departamento de Educación para el inicio del curso 2020/2021 en la enseñanza no universitaria. Las universidades vascas seguirán sus propias directrices. Se permite el funcionamiento de academias, euskaltegis, autoescuelas y similares.

Hostelería al 50%

Deberá estar cerrada durante el toque de queda, salvo servicios para transportistas. Por lo noche, han de desalojar con la “suficiente antelación” para garantizar el confinamiento a las 23.00 horas. El aforo será del 50% en el interior y del 100% en terrazas. La distancia entre clientes de las diferentes mesas será de 1,5 metros y no puede haber servicio de barra ni agrupaciones de más de seis personas. Quedan clausurados lonjas juveniles, 'txokos' y sociedades gastronómicas. Las discotecas seguirán cerradas.

Turismo y cultura

Se permiten las visitas en grupos de no más de seis personas -guía incluida- a monumentos, museos y similares. Los aforos de un recinto cultural serán del 50%, con un tope de 400 espectadores si son en espacios cerrados o 600 al aire libre.

Deporte con límites

“Se suspende la actividad deportiva en grupo” pero a la vez puede hacerse “actividad física” al aire libre en grupos de hasta seis personas, en función del artículo 14 o del 19 de la normativa. Los gimnasios podrán estar abiertos, las piscinas operarán al 50% y las limitaciones no se aplican al deporte profesional. Las competiciones escolares o de no federados se paralizan, si bien podrán entrenarse en grupos de hasta seis personas. Como en la cultura, los eventos podrán tener 400 espectadores en recintos cerrados y 600 al aire libre. También se aplica esta última disposición a pruebas ciclistas. ¿Se controlará el recorrido de la Vuelta a España por Álava?

Parques infantiles y similares

Estarán abiertos los columpios, 'skates', canchas deportivas callejeras y similares aunque con la limitación de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

Transporte

Todos los medios de transporte podrán circular con el 100% de su capacidad. La última salida no podrá ser más allá de medianoche, ya en pleno toque de queda. El uso de mascarilla es siempre obligatorio y no se puede comer en trayectos de menos de dos horas (sí beber). En el coche, se pueden ocupar todas las plazas.

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