La Justicia tumba los 129 despidos de Tubacex y obliga a readmitir a los trabajadores

Maialen Ferreira

6 de julio de 2021 14:50 h

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Los 129 trabajadores despedidos en Tubacex deberán ser readmitidos. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en dos fallos en los que los magistrados han declarado nulas las 95 rescisiones de contrato, 12 prejubilaciones y 22 bajas incentivadas en las plantas de Llodio y Amurrio al considerar que vulneran la denominada “prohibición de despedir por problemas derivados de la crisis coyuntural de la COVID-19”. Como consecuencia, los trabajadores deberán ser readmitidos de forma inmediata a pesar de que la sentencia no es firme y la empresa ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Supremo.

El juicio se dividió en dos procesos que tuvieron lugar el 21 y 22 de junio con dos salas distintas, una por cada planta: el de TTI fue presidido por Garbiñe Biurrun, mientras que el de Acelarava fue liderado por Juan Carlos Iturri. Durante las vistas, la empresa rechazó retirar el ERE y sustituirlo por un ERTE hasta el próximo 31 de julio durante el acto de conciliación que tuvo lugar ante ambos jueces, y que también incluía el compromiso de no realizar despidos en dos años.

La sentencia del juicio de TTI apunta que “los resultados negativos de la empresa”, razón por la que justificaban los despidos, “deben calificarse como coyunturales, consecuencia de la situación que la pandemia ha provocado en la empresa y en el mercado. En este contexto de coyunturalidad, no resulta razonable ni proporcionado acudir a medidas traumáticas de extinción de los contratos de trabajo”, indica.

En el caso del fallo de Acelarava, los magistrados concluyen que “a la fecha de inicio del expediente (febrero del año 2021), en cuanto a las causas organizativas y productivas, esos problemas vienen generados por el COVID, pues, como se ha dicho, hasta surgir la pandemia, aún y haber un episódico problema productivo en septiembre de 2019, se adoptaron los ajustes correspondientes en noviembre y primeros del año 2020. El único cambio productivo que surge a posteriori viene determinado por el descenso en la cartera de pedidos que generó aquellos dos ERTES COVID en donde se asume que la causa está relacionada con los efectos de la pandemia al presentarlos. Su intensidad y duración, determinan el descenso productivo en el total del año 2020. Se trata de una causa coyuntural”.

En un comunicado el sindicato ELA ha señalado que la sentencia del TSJPV “reconoce expresamente que la dirección de Tubacex carecía de motivos para presentar el ERE, por lo que declara nulo el expediente y los despidos previstos”. La empresa, por su parte ha manifestado su intención de recurrirla ante el Tribunal Superior.

“La dirección de Tubacex ve incomprensible que no se tenga en consideración que el sector de Oil&Gas afronta un importante cambio de modelo de negocio afectado por la transición energética y la descarbonización. En este contexto, no se entiende que la delicada situación de las plantas de TUBACEX en Álava durante los últimos años no se considere estructural sino coyuntural unida al COVID que comenzó en 2020”, señalan desde Tubacex.

Para justificar los despidos, la empresa argumentó la disminución de la cifra de negocio, que pasó de 235.725.435 euros en 2019 a 162.547.000 euros en 2020. Unos datos que según la sentencia “no permiten afirmar la razonabilidad del despido”. “Partimos del hecho de que la empresa, a la hora de exponer las causas de minoración de su negocio, parte de unos alegatos que posteriormente abandona en el curso del procedimiento. En un principio, para justificar el ERE, la empresa sostuvo categóricamente que el descenso del precio del petróleo afecta muy negativamente a TTI. (...) Sin embargo, la empresa abandona esa línea argumental consciente de la tendencia al alza de los precios del petróleo, hecho notorio y que todas las partes asumieron en el acto del juicio”, señala el fallo.

De hecho, seis de seis magistrados, tres de cada juicio, han puesto de manifiesto que no había justificación económica para llevar a cabo el ERE. Además, el voto particular que ha tenido lugar en el juicio de Aceralava si bien señala que “discrepa” de la sentencia aprobada por la sala debido a que según su punto de vista se debería haber declarado “el despido colectivo no ajustado a Derecho”, coincide que no hay causa económica suficiente para un despido planteado como se ha hecho. Según justifica la magistrada Maite Alejandro Aranzamendi en el voto particular, los despidos no reúnen las condiciones para ser nulos, sino que debería considerarse como lo que se conoce en derecho laboral como un despido improcedente. Ello supondría que la empresa podría optar por la readmisión o por abonar una compensación mayor (33 días y 45 días en caso de contratos previos a la reforma laboral de 2012.

Desde el inicio del conflicto laboral y de la huelga indefinida que este martes cumple ya 146 días, los sindicatos han denunciado que durante los años anteriores a la pandemia, “la empresa ha obtenido millones de beneficios, ha recibido ayudas públicas y ha contado con el respaldo de las reformas laborales que le permiten presentar estos ERE”. Sin embargo, la dirección argumenta que los problemas en el grupo tubero son anteriores a la crisis sanitaria y que la pandemia solo vino a incrementarlos y a agravar su situación en cuanto a pedidos.

elDiario.es/Euskadi

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