La Justicia tumba la exigencia de pasaporte COVID en Euskadi

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido este lunes no autorizar el uso del pasaporte COVID en Euskadi. La decisión no ha sido unánime, ya que cuenta con un voto particular emitido por el juez Luis Garrido, que es el presidente de la sala y que en otras ocasiones se había opuesto a medidas del Gobierno vasco. Sí han secundado la parálisis del certificado los magistrados José Antonio González Saiz e Irene Rodríguez del Nozal. La Fiscalía había apoyado también la iniciativa del Departamento de Salud ante el repunte de la pandemia.

La auto ha sido recibido con “sorpresa” e “incomprensión” por parte del Gobierno de Iñigo Urkullu, que acatará la decisión y no recurrirá ante el Tribunal Supremo a pesar de haber un precedente favorable a sus pretensiones: el caso de Galicia. “Tal y como ha ocurrido en otras ocasiones, el Gobierno vasco no judicializará esta cuestión”, ha explicado el Ejecutivo autonómico en una nota enviada casi cinco horas después del varapalo judicial. “Lo que verdaderamente es urgente sigue siendo establecer medidas que sirvan para controlar la extensión de la pandemia”.

Entre los argumentos utilizados por el Superior se alude a que se trataría de una limitación del derecho fundamental de reunión, del derecho a la libertad ambulatoria o incluso la libertad de expresión o de creación artística al impedir a todo el mundo actuar en un karaoke, por ejemplo. Se alude a que no es razonable aplicar una medida “uniforme” en toda la comunidad autónoma ya que los datos no son homogéneos. Además, el “elevadísimo porcentaje de vacunados es un factor que opera en contra”. “Imponer la exigencia del pasaporte de modo indiscriminado carece de justificación y menos aún cuando simultáneamente se reconoce que los efectos del contagio en los vacunados no son relevantes”, argumenta la resolución judicial, que estima que había que haber previsto también la situación de los trabajadores, que “perfectamente pueden contagiar a los clientes”. Igualmente, se afea no haber valorado la posición de personas mayores de 12 años con la vacunación contraindicada y que quedarían vetados de algunos locales de ocio. “Por muy loable” que sea el fin, no justifica todos los medios, abunda el auto.

La sala de lo contencioso-administrativo afea al Ejecutivo vasco que plantee esta cuestión simplemente como una limitación de los derechos de “igualdad e intimidad”. El tribunal sostiene que se coarta el derecho de reunión -hasta el punto de que desliza que del mismo modo que se señala a la hostelería debería plantearse un control similar “en las celebraciones navideñas”- o la libertad “ambulatoria” -“no olvidemos que se trata de establecimientos públicos a los que en principio debe poder acceder cualquier persona, como regla general”-. “En dichos establecimientos se desarrolla la vida social del individuo, personal y colectivamente según los casos, [y] se puede afectar al desarrollo de la personalidad, esto es, uno de los pilares del orden político y de la paz social”. Se permiten recomendar que antes de adoptar restricciones que afecten a libertades individuales hay que instalar “limpiadores y purificadores de aire” en los locales. Por el contrario, el voto particular de Garrido, en su punto tercero, remarca que no aprecia tal vulneración. “Entiendo que no entrarían en juego otros posibles derechos tales como el de reunión, libertad ambulatoria, de expresión y creación artística o del libre desarrollo de la personalidad pues se trata de derechos que no deben enmarcarse necesariamente en el ámbito de las actividades hosteleras, teniendo otras posibilidades de desarrollo”, ha expresado.

Este magistrado remarca que el Tribunal Supremo autorizó el pasaporte COVID en Galicia y que dio el visto bueno con incidencia a la baja mientras que ahora crece. La sala insiste, por el contrario, en que los supuestos analizados en Euskadi no son similares a los de Galicia en su día, ya que la medida se localizaba en algunas zonas de la comunidad autónoma y no en todo el territorio. Además, acusa al Gobierno de Iñigo Urkullu de numerosos defectos de forma en su propuesta, hasta el punto de pedir informes inteligibles para una “persona media”.

¿Cuál era el plan?

La medida concreta iba a consistir en la exhibición en papel o en soporte digital del certificado QR para poder acceder a “establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile”, que son las discotecas, salones de baile, salas de fiestas, bares musicales, karaokes y, en general, todos los establecimientos de tipo III y IV, lo que según la normativa vigente en Euskadi obligaría también a los “establecimientos de esparcimiento erótico”. Los pubs y bares que tengan actividades ordinarias y luego ofrezcan ocio nocturno habrían tenido que reclamar el pasaporte a partir de las 22.00 horas. Asimismo, se habría extendido la medida a restaurantes con comedores de más de 50 plazas. Se trataba de una cuestión de aforo y no de usuarios, esto es, una persona no habría necesitado certificado en un local con 49 sillas y lleno pero sí en uno de 51 que estuviera vacío. Los no vacunables, los menores de 12 años, habrían estado exentos salvo que por su edad no tuvieran limitado el acceso de por sí. La Fiscalía, aunque dio luz verde a esta medida por verla proporcionada al fin perseguido de preservar la salud pública, avisó de que podía ser discriminatoria para los trabajadores, ya que para ellos el ir a estos locales no es una opción sino una obligación laboral que no puede ser restringida.

A lo largo de la pandemia, el Superior ha frenado la gran mayoría de medidas propuestas por el Ejecutivo de Iñigo Urkullu. Así, abocó a toda España a más de seis meses de estado de alarma al rechazar limitaciones a la movilidad sin una marco excepcional o incluso impidió cerrar la hostelería en plena ola posterior a la Navidad del pasado año. También obligó a permitir más público en los estadios de fútbol cuando en Euskadi tenían el aforo más limitado. Sin embargo, sí accedió a permitir la prohibición todavía en vigor de comer palomitas en los cines, aunque en esa ocasión el ponente de la resolución no fue el magistrado Garrido, sino su colega Emilio Lamo de Espinosa. Ahora bien, nunca en la pandemia ninguno de los pronunciamientos de este tribunal ha venido acompañado de votos particulares, salvo en esta ocasión y precisamente emitido por Garrido.

La propuesta del 'pasaporte COVID', ya explorada en Galicia o Catalunya y que ahora se está generalizando en España, al igual que en otros países de Europa partió del Gobierno vasco el pasado martes. Se trató de un viraje de 180 grados para tratar de contener la escalada de la pandemia, ya que hasta 24 horas antes había cuestionado su idoneidad. Se argumentaba que era un instrumento concebido para viajar de manera segura entre países europeos y que exigir el control de certificados médicos a pequeños operadores como los hosteleros suscitaba dudas. De hecho, el anuncio fue tan repentino que la propuesta definitiva no estuvo lista hasta 48 horas después.

elDiario.es/Euskadi

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