Los juzgados de Vitoria no resuelven en fin de semana órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia machista

El titular del único juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria ha alertado de que los juzgados de guardia de la capital vasca, en fin de semana, no están resolviendo de manera urgente las órdenes de protección solicitadas por víctimas de violencia machista en las causas en las que no se ha detenido al presunto agresor. “Demorar durante todo un fin de semana la resolución de una orden de protección de una víctima de violencia de género por el mero hecho de no estar detenido el investigado resulta de todo punto gravoso y lesivo para la víctima, aparte de la evidente desprotección en que dejamos a la solicitante de la orden, que se vería privada de la respuesta inmediata que demanda de los tribunales”, planteó este magistrado a principios de junio, según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico.

Se da la circunstancia de que esta queja se produjo apenas unos días después del asesinato a manos de su pareja en Vitoria de una mujer que, siendo de origen local, vino de fuera de la comunidad autónoma con una catalogación de riesgo extremo para su vida y que no tuvo en Euskadi la misma consideración. Ese crimen, que tuvo como testigo a una menor de dos años, se produjo el domingo 28 de mayo y desató una gran controversia y la Ertzaintza llegó a admitir “errores”. La orden de alejamiento imperante no se aplicó porque la propia víctima dijo que su quebrantamiento era consentido. “Está claro que las instituciones han fallado y que no hemos sido capaces de proteger la vida de Maialen. Está claro que ahí ha habido un error”, dijo el vicelehendakari y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, el 6 de junio. Los hechos tuvieron lugar en un apartahotel ubicado a escasos metros del Palacio de Justicia.

Dos días después del crimen y sin que en el acta conste ninguna referencia a ello, se reunieron los cuatro magistrados de instrucción de Vitoria -Jaime Klein, Blanca Ester Díaz Pulido, María Elena Rodríguez Molpereces y María Eneida Arbaizar- y el propio titular de la sala especializada -Jesús de Abajo de Dios-. En el punto sobre “tramitación de procesos de violencia sobre la mujer en los juzgados de guardia”, los instructores, que son los que hacen las guardias de modo rotatorio en períodos festivos, se limitan a reseñar que van a aplicar unas “pautas sintetizadas” fijadas entre la Policía y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en febrero, aunque el acta refleja que el juez de violencia contra la mujer emite un “voto particular y discrepante”.

Es ese escrito el que destapa los problemas que puede acarrear ese modelo. “Se plantea que el juzgado de guardia no resuelva las órdenes de protección de violencia de género solicitadas en fin de semana cuando no haya detenido. Pues bien, este juzgador entiende que dicha propuesta contraviene lo dispuesto en el art. 42.4 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre de 2005, de aspectos accesorios de la carrera judicial, aprobado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial, en virtud del cual, 'fuera de las horas de audiencia' del juzgado de violencia sobre la mujer, el juzgado de instrucción en funciones de guardia resolverá las solicitudes de órdenes de protección de las víctimas de la violencia de género”, recalca.

Y añade: “En segundo lugar, dicho acuerdo contraviene lo dispuesto en el art. 544 ter.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud del cual el juzgado de guardia, cuando reciba una solicitud de orden de protección de víctima de violencia de género, deberá convocar una audiencia urgente para resolver sobre ella, y sólo cuando 'excepcionalmente' no pueda celebrar la audiencia durante el servicio de guardia deberá convocarla ante el juzgado que resulte competente en el plazo más breve posible. En tercer lugar, dicho acuerdo contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional, en virtud de la cual la convocatoria de comparecencia para resolver sobre orden de protección de víctima de violencia de género deberá resolverse de modo 'inmediato', sin llegar a apurar el plazo de 72 horas que prevé el art. 544 ter.4, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en atención a la urgencia e inmediatez que requiere la solicitante de orden de protección y al riesgo de que la víctima pueda sufrir un daño a su integridad física y moral si no se actúa de modo inmediato”.

“Quiero señalar -prosigue De Abajo de Dios- que una cuestión tan sensible como la que aquí se trata no debe ser resuelta atendiendo a las cargas de trabajo de los diferentes juzgados, por cuanto la víctima de violencia de género no es responsable, ni debe recaer sobre ella, la sobrecarga de trabajo que sufren nuestro juzgados y tribunales. Esta cuestión debe ser resuelta atendiendo exclusivamente a la protección y amparo que precisa toda solicitante de orden de protección”.

El asunto saltó a la reunión de la sala de Gobierno del Superior de principios de junio. El órgano, presidido por el magistrado Iñaki Subijana, se dio “enterado” de la “adhesión” de los jueces instructores de Vitoria a este protocolo para responder a peticiones de órdenes de protección, pero afirmó también “compartir” las inquietudes del magistrado especializado expuestas en su voto particular. Según el Superior, hay que “evitar la revictimización institucional con la reiteración de declaraciones de la afirmada víctima” y “corresponde [...] al juzgado en servicio de guardia adoptar la resolución que proceda respecto a las peticiones de órdenes de protección que se presenten fuera de las horas de audiencia del juzgado de violencia sobre la mujer”.