Desde este miércoles día 15 de febrero hasta el próximo 31 de marzo se puede solicitar la ayuda de 200 euros que ha puesto en marcha el Gobierno central para paliar los efectos de la subida de la inflación con motivo de la guerra de Ucrania. Es una ayuda que gestiona en todo el Estado la Agencia Tributaria, pero que en Euskadi queda en manos de las Diputaciones forales vascas. En el caso de Navarra también se gestionará por la Hacienda foral.
¿Quiénes pueden acceder a estas ayudas?
Pueden solicitarlas todas las personas físicas residentes en Bizkaia, Álava o Gipuzkoa que hayan sido asalariadas o hayan ejercido una actividad económica por cuenta propia, por las que estén de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, o hayan sido beneficiarias de una prestación o subsidio de desempleo. Deben tener una renta anual inferior a 27.000 euros en 2022 y un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de ese año, excluida la vivienda habitual. Hay que tener en cuenta que para fijar este patrimonio se deben cuantificar los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a esa fecha y que tengan una relación que puede ser de matrimonio, pareja de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho del Gobierno vasco, descendientes con derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022 o ascendientes. No se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores. El solicitante deberá disponer de una cuenta bancaria a su nombre, ya que será mediante transferencia bancaria como se realice el ingreso.
¿Puedo pedirla si soy pensionista o perceptor del Ingreso Mínimo Vital?
No. En el decreto que regula estas ayudas quedan excluidos de forma específica los pensionistas y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital. Tanto unos como otros se han beneficiado de subidas en sus pensiones o asignaciones del 8,5%. Sí podrán solicitarlo, sin embargo, los perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), ya que no figuran como excluidos de esta ayuda. Quedan fuera de esta ayuda las personas cuando ellas mismas o su cónyuge o pareja de hecho, descendientes que les dan derecho a deducción o ascendientes que convivan en el mismo domicilio, hayan sido administradores de una sociedad mercantil o titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no cotizada durante 2022.
¿Dónde se solicita?
En Euskadi las Diputaciones vascas serán las receptoras de las solicitudes, que en el caso del resto del Estado se tramitan por parte de la Agencia Tributaria. Las solicitudes se realizan a través de la página web de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según donde tenga el domicilio habitual los solicitantes.
¿Quién realiza el pago en el caso de aceptarse la solicitud?
Las Haciendas forales tramitarán las solicitudes y adelantarán el pago como se hizo con el descuento de 20 céntimos de los carburantes. Después este dinero se devolverá a las Haciendas vascas por parte de la Agencia Triburaria.
¿Es necesario adjuntar algún tipo de documentación?
No, no hay que aportar ninguna documentación. Será la Seguridad Social y otros organismos públicos los que facilitarán la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la ayuda.
¿Cómo acceder al formulario de la solicitud?
Es necesario contar con una identificación electrónica (Bak, BakQ o certificado electrónico) para rellenar el formulario.
¿Qué hacer en el caso de denegación de la ayuda?
Cuando la administración entienda que no se cumplen los requisitos para recibir la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación. El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Por otra parte, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
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