El Tribunal Superior extremeño revoca una sentencia que reducía a la mitad el canon municipal a las fotovoltaicas

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha revocado la sentencia de un juzgado de Badajoz que reducía a la mitad la recaudación de los ayuntamientos por la instalación de plantas solares fotovoltaicas en sus términos municipales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimdo el recurso del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz) al considerar que el proyecto de la fotovoltaica es solo “economía verde” y no “economía verde y circular”, según ha informado el alto tribunal extremeño, que añade que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

Según la sentencia del TSJEX, las plantas solares no podrán acogerse a la reducción del pago del 1 por ciento establecido en la Le de Ordenación del Territorio y Urbanística Sostenible (LOTUS) y tendrán que abonar el canon urbanístico del 2 por ciento.

La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Badajoz, emitida el pasado 14 de marzo, obligaba al Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra a devolver la mitad de lo recaudado a la empresa Seguidores Solares Planta 2, fotovoltaica instalada en el municipio.

La Sala del TSJEx considera que no puede aplicarse ese beneficio en este caso al estimar que las plantas solares cumplen los criterios de economía verde pero no los de economía verde y circular que establece la Ley, de esta forma, la sentencia diferencia entre plantas de energía renovables y plantas de economía verde y circular.

Asimismo, recoge que los conceptos economía verde y circular “no son unitarios” como sostenía la sentencia de primera instancia.

Para la sala, la interpretación correcta es la que realiza el jefe del Servicio de Urbanismo, que a su juicio, viene a confirmar el criterio de que una instalación fotovoltaica forma parte de la economía verde, pero puede no serlo de la economía circular, por lo que es la propia Ley la que las sitúa fuera del ámbito circular.

La sentencia, que cuenta con un voto particular, no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.