La Junta de Extremadura ha decidido ampliar hasta el 15 de junio, como medida de prevención de incendios forestales, la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas en Extremadura.
La orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, establece las condiciones para desarrollar, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación, actividades puntuales de pastoreo con ovino en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas en Extremadura.
El artículo 9 de la citada orden determina como períodos hábiles para la realización de este pastoreo los comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de mayo y el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
En este sentido, el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en la que se señala que el “importante desarrollo de estrato herbáceo, incrementa de manera notable el riesgo de incendios, especialmente en estos terrenos forestados de origen agrícola y en un período tan próximo a la estación estival”.
Tales hechos hacen aconsejable la ampliación del plazo del primero de los períodos establecidos durante este año, con la finalidad de poder desarrollar la actividad de pastoreo con ovino en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación.
El objetivo es eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible en un incendio y en competencia con la propia forestación, añade la resolución.
Por todo ello, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha aprobado ampliar el plazo propuesto del primer periodo de la presente anualidad, hasta el 15 de junio.
Condiciones
La realización de esta actividad durante este plazo estará supeditada a que el terreno forestado cuente con pasto suficiente, se garantice la no realización de daños a la plantación objeto de la ayuda y se ejecute en las condiciones y requerimientos generales establecidos en la orden que la regula.
Además, el titular beneficiario de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se realiza esta actividad será el único responsable del cumplimiento y ejecución de este pastoreo controlado con ganado ovino.
Asimismo, el incumplimiento por parte del titular de las condiciones o de la producción de daños a la forestación al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la administración de paralizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, y deberá restaurar los daños ocasionados en la forestación.