El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este viernes la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos entre el 13 de diciembre y 6 de enero con motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes.
La ampliación del horario de cierre beneficiará al interior de todos los locales que operan en la región, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, según cita la resolución de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Esta decisión se toma habida cuenta de las peculiaridades del régimen específico de las terrazas objeto de regulación en diferentes normas y resoluciones municipales, motivo por el cual no se interviene en su régimen horario.
De esta forma, los establecimientos podrán prorrogar en dos horas el horario de cierre fijado para cada caso particular, según el grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996.
La ampliación afectará a las madrugadas que transcurren entre los días 13 y 14 de diciembre, 14 y 15 de diciembre, 20 y 21 de diciembre, 21 y 22 de diciembre, 27 y 28 de diciembre, 28 y 29 de diciembre de 2024.
También se ampliarán la madrugada del 4 al 5 de enero de 2025 y la madrugada del 5 al 6 de enero de 2025.
Esta ampliación será de una hora las madrugadas que transcurren entre los días 12 y 13 de diciembre, y 19 y 20 de diciembre de 2024.
Además, los establecimientos públicos podrán permanecer abiertos durante toda la noche, las madrugadas comprendidas entre el día 24 y 25 de diciembre de 2024 y la del 31 de diciembre de 2024 al 1 de enero de 2025.
El Gobierno regional considera “conveniente” prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos los establecimientos públicos con motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes, conforme se ha realizado en años anteriores.
Asimismo, la Junta subraya que la citada autorización de horarios especiales no genera ni reconoce derechos para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica.