El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reducido de 17 años a siete años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial a Jesús J.S. por matar a golpes a su pareja. Los hechos ocurrieron el 11 de marzo de 2015 tras una discusión cerca de Cáceres en un viaje por la autovía A-66, mientras circulaban en una furgoneta hacia Sevilla.
En una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima parcialmente el recurso de Jesús J. y revoca en parte la sentencia de la Audiencia al entender que no ha quedado acreditado que hubiera intencionalidad del condenado de acabar con la vida de su mujer. Cambia el fallo de homicidio doloso a homicidio culposo, es decir de carácter involuntario.
La resolución del tribunal expone que el jurado no declaró probado en su veredicto que “el acusado tuviera intención de acabar con la vida de Tamara S. cuando le propinó de frente el empujón que terminó haciéndola caer de espaldas y golpearse la cabeza contra el suelo”.
Lo considera homicidio involuntario
La Audiencia madrileña impuso 17 años y medio de prisión a Jesús J.S., 14 por homicidio doloso, dos y medio por violencia física o psíquica habitual y uno por amenazas. Ahora la pena queda reducida a un total de siete años y medio al pasar de 14 a cuatro la pena por el primer delito, al ser considerado involuntario el homicidio.
Se da la circunstancia de que en julio de 2017 el TSJM tras un primer recurso del condenado ordenó a la Audiencia de Madrid que dictara de nuevo la sentencia porque no consideró suficientemente motivado el concepto jurídico respecto al homicidio.
La Audiencia dictó nueva sentencia el pasado mes de enero que es sobre la que ahora se ha pronunciado el TSJM tras el nuevo recurso de Jesús J. En todo caso esta última resolución no es firme dado que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo. También ha sido condenado a abonar al hijo de la pareja 135.000 euros y al padre y a la madre de la fallecida otros 70.000 a cada uno