La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis años de prisión al ex director de una sucursal de Citibank en la ciudad de Cáceres que durante nueve años se apropió de más de un millón y medio de euros de dinero de un total de siete clientes.
Es condenado por delito continuado de apropiación indebida en concurso con falsedad en documento mercantil, y tendrá que pagar además una multa de 7.200 euros e indemnizar a Citibank España con 1,58 millones de euros, ya que la entidad devolvió el dinero a los clientes afectados, ha informado la autoridad judicial en nota de prensa.
También se ratifica la condena de un año y medio de prisión que la Audiencia de Cáceres impuso a otro empleado de la misma entidad, en este caso un comercial, por apropiación indebida de 23.435 euros de los fondos de un cliente.
Los hechos probados de la sentencia confirmada señalan que el principal acusado, entre 2005 y 2014, cuando era director de la sucursal, hizo suyos fondos de varios clientes.
Estos eran “principalmente personas de avanzada edad, con minusvalías, escaso nivel cultural o, simplemente, no versadas en cuestiones bancarias”.
A juicio de la sala, el condenado se ganaba su confianza prestándoles variados servicios personales ajenos a sus funciones en la entidad, desde asesoramiento en negocios hasta la realización de declaraciones tributarias a través de una empresa personal de asesoría, y en ocasiones les atendía en su propio domicilio.
Posteriormente se hacía con el dinero de las víctimas mediante retiradas en efectivo de las cuentas de los clientes o con la suplantación de las firmas de los titulares .
En ocasiones, recababa la firma del cliente en blanco en el impreso de reintegro para luego completar el documento con una cantidad diferente de la indicada por el cliente, y se quedaba con al diferencia; y en otras, no ingresaba, en todo o en parte, el dinero que le entregaban en metálico para que lo metiera en sus cuentas.
El Supremo ha destacado que la pena de seis años de prisión está “plenamente justificada”, si se tiene en cuenta la continuidad delictiva y el importe total de la apropiación.
El alto tribunal sólo estima un motivo del recurso del acusado, el referente a la limitación que estableció la Audiencia de Cáceres para que regresase al tercer grado penitenciario, al establecer que para ello debía tener cumplida la mitad de la condena.
Así, el Supremo no lo considera justificado, y recuerda que, además, ni la fiscalía ni la acusación particular lo pidieron, y que, en el caso de las víctimas, ya han sido indemnizadas por la entidad bancaria.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, que era favorable a absolver al comercial del banco también condenado, al considerar que la acusación contra él era excesivamente genérica.