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Lo que sabemos sobre el caso del joven sometido a electrochoques por orden de un juez frente al criterio de su familia

Concentración contra la aplicación de electrochoques a un joven en el hospital de Santiago.

Beatriz Muñoz

13 de abril de 2023 22:40 h

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Quienes acuden al centro hospitalario que se encuentra en el barrio compostelano de Conxo se encuentran desde hace unas semanas con un hombre a las puertas que está recogiendo firmas. Pide apoyo de los ciudadanos para que se le retire a su hijo, un joven de 30 años de edad de Arzúa (A Coruña), la terapia electroconvulsiva (TEC) que se le está aplicando en la unidad de psiquiatría. La familia se opone al tratamiento, pautado por la psiquiatra que lo atiende y que un juez ha ordenado aplicar tras reunir los informes médicos y escuchar a las partes. El caso ha puesto en el foco la cuestión del consentimiento informado y la autonomía del paciente y también, como derivadas del debate, han resurgido las voces críticas con este recurso terapéutico y las que denuncian las violencias que se dan en el terreno de las enfermedades mentales graves.

El joven está considerado incapacitado en este momento para tomar decisiones sobre su salud, una responsabilidad que le correspondía, en esta situación, al padre, Juan Carlos. En conversación con esta redacción, el progenitor asegura que su hijo, Iván, manifestó que no quería recibir ese tratamiento y por eso pelean. La familia, sostiene, autorizó los electrochoques en un primer momento, pero luego revocó el consentimiento. Ante el desacuerdo, la psiquiatra llevó el asunto a la Justicia, que ordenó la terapia electroconvulsiva al concluir que no hay alternativas y que la vida del paciente estaba en riesgo. Antes ya había hecho algo similar con el ingreso del joven, que no fue voluntario. Estas son las claves del caso.

El consentimiento por sustitución

El proceso comenzó el pasado 9 de febrero. Iván ingresó en el hospital con un brote psicótico. Según el relato de su padre, estaba consciente y le trasladó a su familia que no quería que le diesen electrochoques. Sus allegados sí consintieron inicialmente, expone Juan Carlos, pero luego cambiaron de opinión tras buscar información sobre la terapia mediante las fuentes a su alcance. Fue entonces cuando el caso pasó a la Justicia.

La ley gallega que regula el consentimiento informado y la historia clínica indica que, cuando el paciente esté “circunstancialmente incapacitado para tomar decisiones, por criterio del médico responsable de la asistencia, el derecho corresponderá a sus familiares o las personas vinculadas de hecho a él”. En este caso, este derecho correspondía al padre. Si la decisión del representante legal es “contraria a los intereses del menor o incapacitado, habrán de ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislación civil”, añade la norma.

En el caso de este joven de Arzúa, los autos del juez hacen referencia explícita a que es al padre al que corresponde la prestación de consentimiento médico informado por sustitución. El informe médico forense constata que Iván “no tiene tiene capacidad para decidir en el momento actual en el ámbito de la salud”. La decisión de su progenitor es, según el magistrado, “manifiestamente contraria a la integridad física y mental del paciente”, de modo que se acepta la petición de la Fiscalía de llevar a cabo el tratamiento. El juez, que dio audiencia al joven, añade que tanto él como su progenitor “se limitan a oponerse al TEC” y considera “evidente” que ni el propio paciente ni su padre tienen “conciencia suficiente de la gravedad y entidad de la enfermedad y trastorno mental y de la consiguiente necesidad del tratamiento pautado”.

La familia batalló contra la decisión del juez, que inadmitió un recurso de reposición contra el auto, del 21 de marzo, que autorizaba la TEC, y dio orden de tramitar uno de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Para ello tenía que haberse consignado una cantidad, algo que no ocurrió, de modo que la decisión inicial se convirtió en firme, sin posibilidad de revisión.

Los argumentos de la familia y el equipo médico

El padre del joven traslada su frustración por el desarrollo de los acontecimientos. Asegura que su hijo pudo nombrar abogado y procuradora, pero se le consideró incapacitado para dar o no consentimiento informado para los tratamientos médicos. Recurre a que Iván rechazó la terapia y defiende que lo que quieren él y su familia es pedir una segunda opinión. Para ello necesitan la historia clínica, que es un documento confidencial del paciente, y protesta por no tener acceso a esos datos. La previsión era darle nueve sesiones de electrochoque. El tratamiento empezó el 27 de marzo y este viernes está programada la octava. Esto no quiere decir, señala Juan Carlos, que la próxima semana vayan a darle el alta a su hijo. Eso dependerá de su estado y la evaluación médica.

Ante el juez, la familia argumentó que quiere que el caso lo revise otro profesional de la psiquiatría. El magistrado señala que no aportan esa segunda opinión médica y que se limitaron a pedir un traslado a un centro privado. Recoge que el paciente y su padre aludieron a la voluntad de que Iván fuese a la Casa de Acogida de Asociación Reto, centrada en personas con drogadicciones. El juez manifiesta que estas instalaciones “de manera objetiva y evidente, por su propia naturaleza, no garantizan” la atención ni los cuidados especializados, diarios, constantes y con supervisión continua que necesita el joven, con un “elevado riesgo autolítico”, es decir, de hacerse daño a sí mismo o suicidarse. En ese centro, insiste, “ni siquiera se podría garantizar el seguimiento de un tratamiento oral alternativo”.

Para autorizar los electrochoques, el juez señala que se basa en un reconocimiento judicial y forense del joven y en un informe complementario de una psiquiatra. Las aportaciones de los facultativos, dice, coinciden en “la ausencia de alternativa eficaz al TEC apreciándose de manera elocuente sintomatología psicótica activa y un riesgo actual elevadísimo de intención autolítica en caso de alta o permisos domiciliarios”. Desde el ingreso hasta que se pautó la terapia electroconvulsiva se intentaron cinco tratamientos orales alternativos, añade.

La huelga de hambre y la campaña de protesta

La familia del joven inició en marzo una campaña de protesta para intentar frenar el inicio del tratamiento con electrochoques. Desde el 8 de abril, el padre está en huelga de hambre y comienza a acusar el cansancio. “Voy a seguir hasta donde llegue”, asegura. También recoge firmas a las puertas del hospital de Conxo para pedir que paren el tratamiento que le están dando a su hijo. Ahora, suma a sus críticas la de que el hospital le impide desde hace días visitar a su hijo porque él y su esposa le llevaron un documento para que los autorizase a acceder a su historial médico y pedir con él una segunda opinión. Dice que los responsables del centro le han indicado que ese comportamiento vulnera las normas. Sí continúan viéndolo otros miembros de la familia, expone.

En estas semanas el caso ha ido trascendiendo también a otras esferas: el pasado martes una concentración convocada por la Asociación de Pacientes e Usuarios do CHUS (Complexo Hospitalario Universitario de Santiago) reunió a varias decenas de personas en la Praza do Toural para pedir el fin del tratamiento. Ninguno de los familiares del joven estuvo presente, pero Juan Carlos envió a los organizadores un comunicado de agradecimiento. El texto lo leyó para los presentes Lidia Senra, exeurodiputada y exdirigente del sindicalismo agrario, que recientemente ha participado en otras movilizaciones como las que organizaron los movimientos antivacunas gallegos durante los meses más difíciles de la pandemia asociada a la COVID-19.

El presidente de la organización convocante, Fernando Abraldes, consideró que el caso de Iván supone una vulneración de la autonomía del paciente y cargó contra la terapia electroconvulsiva en sí misma. El juez asumió criterios técnicos que, según su opinión, están “sesgados desde el punto de vista de la psiquiatría”. Cree que “no amparó debidamente los derechos de Iván”. Integrantes del colectivo Orgullo Tolo, también presentes en el acto, pusieron el foco en las violencias que se siguen dando en la atención a pacientes con enfermedades mentales y recordaron casos como el del Psiquiátrico de Conxo, que acumula quejas por su funcionamiento y en el que un informe del Defensor del Pueblo detectó numerosas vulneraciones de los derechos de quienes reciben tratamiento allí.

La postura de asociaciones de profesionales

Con el debate abierto, el Movemento Galego da Saúde Mental ha publicado un comunicado en el que evita un posicionamiento sobre el caso concreto, pero en el que señala que la TEC es “un procedimiento invasivo y no exento de riesgos”, que “con frecuencia” lleva a episodios de amnesia, dolores de cabeza y náuseas. No es, recalca, un tratamiento preventivo. Y pide progresar “en otra cultura asistencial en salud mental que avance en la óptica de los derechos humanos” y promueva “un trato digno para las personas usuarias”.

Una situación de conflicto como la actual es “un fracaso en la atención asistencial”, reflexiona, y pide al Sergas que lo tome como un “evento centinela”, lo analice y busque evitar que se repita en el futuro. Destaca que este tipo de situaciones tienen repercusiones “muy negativas” en el tratamiento del proceso agudo (la fase actual), pero también en la continuidad asistencial que probablemente va a necesitar este joven.

A su vez, se han pronunciado conjuntamente la Asociación Gallega de Psiquiatría y la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental. Aseguran que los electrochoques son una técnica “segura y eficaz” para el tratamiento de “determinadas patologías mentales graves”, entre las que citan la catatonia, la depresión, la esquizofrenia y la manía. Los protocolos para indicarla y aplicarla, añaden, son “claros”. Defienden que la técnica ha evolucionado desde sus inicios y que en la actualidad se hace con sistemas que monitorizan todo el proceso, con anestesia, relajación muscular y ventilación artificial. También aseguran que la carga en la estimulación eléctrica es “mínima” y esto ha disminuido los efectos posteriores.

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