Inspección de Trabajo sanciona a la CRTVG por usar de forma fraudulenta los contratos artísticos para sustituciones

La Inspección de Trabajo de A Coruña ha abierto un procedimiento de sanción a la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) por dos infracciones empresariales graves en materia de relaciones laborales. El inspector considera que la corporación cometió “fraude” al utilizar un contrato de actividades artísticas para establecer una relación laboral con el sustituto del presentador de uno de los programas estrella de la Radio Galega, Pensando en ti, saltándose en el proceso las listas de contratación. La sanción económica por cada uno de estos incumplimientos va de los 750 a los 7.500 euros. La decisión puede ser recurrida ante la Consellería de Traballo.

Marcial Mouzo es una de las voces -y de los rostros, ya que también es habitual en la TVG- más populares de los medios públicos gallegos. Su nombre está ligado a Pensando en ti, histórico espacio nocturno que suma decenas de miles de oyentes y que, incluso, llegó a ser líder de audiencia en su franja en Galicia a principios de esta década. En verano de 2022, la dirección de la radio pensó en sustituirlo durante sus vacaciones por otro clásico de los medios públicos: el humorista José Manuel Rodríguez Puente, Isi. Sin embargo, en lugar de ficharlo a través del habitual contrato laboral, sujeto al convenio de la CRTVG, la corporación optó por otra fórmula: un contrato artístico. Eso es lo que Isi hubiese tenido que firmar para actuar de forma puntual en algún programa de la parrilla, pero no para ejercer como locutor sustituto, tal y como concluyó la inspección tras la denuncia del comité de empresa.

Presentar un programa no es “expresar belleza”

El informe del inspector comienza el relato de los hechos constatados recordando que el presentador fue contratado “bajo un contrato de actividades artísticas sin cumplir el requisito de prestar una actividad artística, puesto que, conforme a su sentido propio, teniendo en cuenta las definiciones dadas en el Diccionario de la Real Academia Española, la interpretación común que ha de darse a prestar una actividad artística es ejercitar un arte bella, esto es expresar belleza, o bien actuar en un espectáculo, no pudiéndose considerar que el trabajo que desarrolla el mencionado trabajador en dichos programas entre dentro de dicha definición”. Las cursivas son del autor.

Considera que Rodríguez “conduce, dirige y presenta los espacios radiofónicos indicados, realizando entrevistas” como también hacían Marcial Mouzo y otra de sus sustitutas, Jovita González. De ambos señala que son “trabajadores de la empresa indefinidos pertenecientes al grupo profesional de locutores de radio” y que su actividad “no puede ser calificada como artística”. “Don José Manuel presenta un espacio radiofónico, pero en ningún caso representa una creación artística. La circunstancia de que don José Manuel haya transmitido información o realizado entrevistas de una forma más o menos amena es algo que queda comprendido en su quehacer profesional de comunicador y no le convierte en artista”.

Por tanto, que “excepcionalmente”, durante las cinco horas del programa “le dedique unos pocos minutos a realizar, además, actividades que sí podrían considerarse artísticas no justifica el uso de dicha modalidad contractual”. Esto supone “la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales” realizada “en fraude de ley”.

El comité de empresa recuerda que advirtió a la dirección de recursos humanos de la “irregularidad” en la que incurría pero la dirección, “lejos de desistir, defendió su legalidad e incluso contrató a otras dos personas como artistas para la conducción del mismo programa el verano siguiente y a una tercera persona en otoño”.

Los sindicatos recuerdan que el fraude en la contratación generó en los últimos años “más de 400 condenas por cesión ilegal o uso abusivo y fraudulento de la contratación temporal” y urgen a no repetir “una práctica ilegal que consideraban superada”.