La Junta Electoral abre expediente sancionador a Pedro Sánchez por su visita a Navantia Ferrol en precampaña

Luís Pardo

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La visita del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a Navantia Ferrol en plena precampaña puede costarle algo más que un apercibimiento “por no respetar la neutralidad política”. La Junta Electoral Central ha estimado el recurso del PP, que no se había sentido satisfecho por la decisión del órgano competente en Galicia de solventarlo con un tirón de orejas sin consecuencias, y ha enviado el asunto de vuelta a los jueces gallegos para que instruyan un expediente sancionador.

Aplicando la máxima de que son “las circunstancias concretas del caso” las que determinan -o no- la incoación del expediente, la Junta tiene en cuenta “la gran repercusión que en toda Galicia tuvo la intervención del Presidente del Gobierno durante su visita a Navantia”, donde anunció la construcción de un nuevo buque para la Armada, “dada la combinación de la relevancia que dicha empresa tiene dentro del sector marítimo gallego, junto con la presencia en su sede de una autoridad tan relevante dentro de la estructura política del Estado”.

Señala, además, que la persona denunciada “conoce -o debería conocer- la relevancia del deber de neutralidad inherente a la altísima autoridad que ostenta” y que debe mantener “especialmente” durante el proceso electoral. “Así debería ser porque hasta en dos ocasiones la Junta Electoral Central ha sancionado al Sr. Sánchez por hechos parecidos a los que aquí nos ocupan”, infracciones de la Ley Electoral que también cometió “en su condición de Presidente del Gobierno”.

“Por tanto, el conocimiento de esta regla tan elemental debe presumirse en una magistratura tan relevante como es la de Presidente del Gobierno, máxime después de la notificación personal que se le hizo de esta sentencia en la que se confirmaba la sanción que le había sido impuesta”; continúa la argumentación del órgano. Todas estas circunstancias conforman “un marco que determina la necesidad de incoar un expediente sancionador para depurar la posible responsabilidad en que se haya podido incurrir”.

Ante la decisión de la Junta Electoral Central cabe recurso ante el Tribunal Supremo