Incluso después de fallecer puede que su banco le cobre comisión. Algunas entidades perciben entre 80 a 150 euros para que los herederos puedan tener información y disponer del dinero que una persona fallecida tenía en las cuentas en las que era única titular. Una comisión por muerte. Una mala práctica bancaria que contraviene las normas dictadas por el Banco de España. De todas las reclamaciones que recibe, la gestión de los bancos con las herencias se sitúa ya en quinto lugar.
No está permitido pero algunas entidades lo hacen. Abanca es una de ellas. Cobra 120 euros para abrir el denominado expediente de testamentaría, que incluye entregar a los herederos la información sobre el saldo y movimientos en la cuenta de un fallecido así como el certificado de posiciones a la fecha del deceso. Un documento que requiere Hacienda para liquidar el impuesto de sucesiones, paso imprescindible para poder luego disponer del dinero de las cuentas bancarias. elDiario.es se ha puesto en contacto con la entidad bancaria gallega que para recabar su opinión a respecto de estas prácticas, sin respuesta por el momento.
La información sobre la situación patrimonial de un fallecido debe ser siempre y en cualquier caso gratuita para los herederos, según establece el Banco de España. En ningún caso los bancos pueden cobrar por ese certificado de posiciones y debe dar a todo heredero que se acredite los saldos y movimientos que se produzcan en las cuentas que tengan por único titular una persona fallecida.
Pero, según advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las comisiones bancarias improcedentes tras el fallecimiento de un familiar están al orden del día, además de otros cobros indebidos como la obligación de abrir una nueva cuenta en el mismo banco o por la retirada del dinero del fallecido.
El importe medio de la comisión por tramitar el expediente de testamentaría se eleva a 114 euros, según el libro de tarifas de las entidades. Abanca, en su “guía personalizada para la tramitación hereditaria” de sus productos, reconoce que, en contra de lo que dicta el Banco de España, “la tramitación hereditaria tiene coste”. En el caso de la entidad con sede en A Coruña es de 120 euros. Para obtener el certificado de saldos que reclama Hacienda para liquidar el impuesto de sucesiones, ese banco obliga a los herederos a firmar previamente una solicitud para “abrir la tramitación del expediente de testamentaría”. La comisión se cobrará a través de la cuenta de la persona fallecida. Y ese pago no exime a los herederos de todo el papeleo y burocracia que implica liquidar ante la administración tributaria de cada comunidad autónoma el impuesto de sucesiones y recibir lo legado. Esos trámites correrán también de su bolsillo.
El Banco de España advierte que el estudio y verificación de la documentación que acredita la condición de heredero (certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o en su defecto declaración de herederos) y de la cuantía que hereda es “una actividad interna que la entidad realiza en su propio interés y por tanto, no puede cobrar comisiones por ello”. Sólo cabría hacerlo si el banco “prestara un verdadero servicio de asesoramiento similar al de una gestoría o asesoría jurídica”. Pero no es el caso. Los bancos se limitan a comprobar la documentación que le aportan los herederos.
Otra de las prácticas bancarias muy extendidas —casi todas las entidades lo hacen— y que tampoco está permitido es cobrar a los herederos, una vez resuelto el denominado expediente de testamentaría o comprobación de documentación, para entregarles el dinero que tenía en el banco la persona fallecida. La entidad debe proponer al menos un medio para retirar los fondos de forma gratuita, ya sea mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, cambiando la titularidad de la cuenta existente o abriendo una nueva, según el Banco de España. Sólo si el heredero opta por una vía distinta a la que se le ofertó, debe pagar. Pero la mayoría de los bancos invariablemente cobran comisión por hacer una transferencia bancaria del dinero heredado.
La OCU recuerda que todas esas prácticas y cobros indebidos de los bancos a la hora de gestionar una herencia pueden ser reclamadas por los afectados, primero a través del defensor del cliente de la entidad o su servicio de atención al cliente. Si no hay respuesta o la respuesta no es favorable, hay que reclamar directamente ante el Banco de España. El problema es que las normas de este último no son vinculantes y las entidades pueden hacer caso omiso. En último recurso, está la vía judicial, sin coste a ser reclamaciones de menos de 2.000 euros que no requieren ni abogado, ni procurador. Hay que armarse de paciencia, pero por lo general los consumidores acaban recuperando esas comisiones cobradas indebidamente.