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Archivada la causa contra cargos del PP por llevar a votar a ancianos con las facultades intelectuales afectadas

Acto de Feijóo con dirigentes del PP de Lugo en la campaña de 2012

David Lombao

Hubo “carretaxe” -acarreo, en su traducción literal al castellano- de cargos del PP de Lugo a personas ancianas con problemas de demencia para llevarlas a votar en las elecciones gallegas de 2012, pero no encaja en los delitos tipificados en la ley electoral. Es la conclusión a la que acaba de llegar la Audiencia Provincial lucense para dictaminar el archivo de la causa contra el exlíder del partido en la provincia, José Luis Iravedra, y otros tres miembros de la formación por el traslado a un colegio electoral de residentes del asilo de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados que, según informes del Instituto de Medicina Legal de Galicia, “carecían de capacidad para comprender y decidir el sentido de su voto” a causa de “padecimientos” como demencia senil“ o alzhéimer.

En un auto datado en el pasado 11 de abril, a cuyo contenido ha tenido acceso eldiario.es, la sección segunda de la Audiencia Provincial ha decidido, con la oposición de una de las magistradas que la forma, cerrar la causa que comenzó con una denuncia de AGE en aquella jornada electoral y continuó con Esquerda Unida, miembro de aquella coalición, como acusación popular. La Audiencia no pone en entredicho que la carretaxe se haya producido e incluso concuerda en el “reproche ético y social que merecen hechos” como estos, pero considera que no son “constitutivos de ninguna de las infracciones penales a las que se refirieron” la acusación y la jueza que el pasado junio consideró oportuno cerrar la instrucción y enviar el caso a juicio.

Según el razonamiento de la Audiencia, Iravedra -entonces miembro del consejo de administración de la CRTVG en representación del PP- y el resto de miembros del PP no realizaron “actos de propaganda electoral” fuera de plazo ni emplearon “papeletas o sobres electorales” contra la normativa. Del mismo modo, agrega, su conducta no encaja en el precepto que castiga no impedir la participación en las votaciones de personas sin “capacidad legal” para hacerlo, caso por ejemplo de una incapacitación judicial.

Aunque la Sala admite la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, con una condena por un episodio semejante en el año 2014 en el que ninguna de las personas afectadas estaba judicialmente incapacitada, en este caso considera que “no está debidamente acreditado, ni siquiera con carácter indiciario”, que “las personas que fueron llevadas a votar” fueran “personas con sus facultades intelectivas y volitivas mermadas”. Tampoco que no fuesen capaces de “comprender” o “decidir su intención de votar y el sentido de su voto”. Por este motivo aceptan los recursos de la Fiscalía y de los cargos investigados -antigua imputación- y decide el archivo.

Voto particular de una magistrada

Este auto, con el juez José Manuel Varela cómo ponente y Edgar Amando Cloos como presidente, ha salido adelante con la oposición de la tercer miembro de la Sala, la magistrada Ana Rosa Pérez Quintana, que ha hecho constar a través de un voto particular su “discrepancia” con la “ausencia de indicios suficientes” para continuar con el caso. Bien al contrario, a su juicio existían “indicios racionales suficientes” de que “las personas trasladadas a votar no tenían la capacidad cognoscitiva suficiente” para ir a votar y decidir por quien hacerlo, y por eso cree que “procede”, como pedía EU, seguir adelante y además “imputar a la directora del asilo” por “entender que el traslado de los votantes se hizo de forma organizada” y que “la entrega de las papeletas tuvo que ser previamente preparada”.

La magistrada justifica su postura recuperando los casos de cinco de las ancianas trasladadas a partir de los testimonios y “de los informes médicos emitidos en la causa”. Así, detalla, una de las mujeres, de 87 años, “no recordaba” las elecciones “pocos meses después” y, “según el informe forense, presentaba deterioro cognitivo leve-moderado”. Otra, de 97 años, sí recordaba “haber ido a votar” y que “votó a quien quiso, aunque dijo que la habían ayudado y que no sabe quién la ayudó”. Un TAC cerebral, destaca, acredita que esta persona sufría “deterioro cognitivo” desde el año 2000.

Pérez Quintana cita aún tres casos más. El de una mujer de 78 años que “no recordaba que hubiese ido a votar”, de la que “consta que es analfabeta ” y padece “capacidades ejecutiva y de juicio crítico limitadas”, así como el de otra anciana de 75 años que “declaró ante la jueza que fue a votar y llevó el voto de la residencia”. Una más, de 99 años, “no pudo declarar en la causa, aunque se intentó, porque padecía hipoacusia [sordera] severa”.

“Impunidad vergonzosa”

La decisión de la Audiencia ha sido acogida con desagrado en el seno de EU, que en su condición de acusación popular ve “lamentable” que “los cargos del PP lucense salgan impunes” de este caso. A juicio del exdiputado de AGE Ramón Vázquez, miembro de la dirección de la formación, la decisión es “un gran paso atrás en la lucha por la regeneración democrática”, más todavía por el voto particular de la magistrada Pérez Quintana.

“El propio tribunal -resalta- considera que estos hechos son reprochables ética y socialmente” y “para nosotros sigue siendo un tema sumamente serio”, ya que “hablamos de personas en situación de especial vulnerabilidad” que “ejercieron de forma forzada su derecho al voto portando la papeleta en un sobre cerrado desde la salida de la residencia, es vergonzoso y denigrante”. Una vez conocido el auto, agrega, EU “valorará” si “recurrir al Tribunal Constitucional.

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