En mayo de 2014 vecinos y colectivos ecologistas alertaron de los efectos perjudiciales para la costa que, a su juicio, iba a tener para la Praia Grande de Miño (A Coruña) el relleno con arena procedente del puerto exterior de Punta Langosteira que estaban impulsando el Gobierno central y el Ayuntamiento de la localidad. Cuando comenzaron los trabajos un grupo de vecinos se acercó a la zona para protestar contra el relleno, “pedir explicaciones” y reclamar sin éxito parar los trabajos, protegidos por la Guardia Civil . Una de ellas era una concejala del PSdeG, Catalina Morado, que acabó recibiendo una multa de 301 euros que un juzgado acaba de anular en una sentencia en la que acusa a la Subdelegación del Gobierno central en A Coruña de “desviación de poder”.
La sanción tramitada por la Dirección General de Política Interior se basaba en que la concejala había sido, supuestamente, impulsora de una movilización no comunicada, y se amparaba para sancionarla en los preceptos legales que penalizan las manifestaciones en “lugares de tránsito público” sin previa convocatoria con el objetivo de no impedir el “libre desplazamiento del resto de ciudadanos”. En el transcurso del procedimiento judicial uno de los agentes del Instituto Armado admitió que la protesta había sido “espontanea” y “sobre todo -subraya la sentencia- a al menos veinte metros de una vía pública”.
El juez dice no ser capaz de “entender” cómo un grupo de “no más de cuarenta personas” situado “en una playa en el mes de mayo” puede impedir la libre circulación del resto de la ciudadanía. Parece claro, dice, que la sanción impuesta fue “manifiestamente infundada”, más todavía porque la Subdelegación acusaba a la concejala de promover una manifestación en un lugar de tránsito público y, al mismo tiempo, de impedir el relleno de la playa. “Lo que desde luego se confirmaría es que no estábamos en un lugar de tránsito público, al menos no en ese momento, pues la Administración o los contratistas no pueden ejecutar obras de esa naturaleza mientras se mantiene el uso público”.
“Si lo que se pretendiera defender (...) es la continuidad de unas labores de relleno, desde luego el instrumento utilizado y la potestad punitiva puesta en funcionamiento lo fueron en desviación de poder”, concluye la sentencia, ya que este “vicio concurre no sólo cuando el ejercicio de una potestad se dirige a fines espureos y privados, sino también cuando se dirige a fines públicos y a la satisfacción del interés general” pero fuera de las normas. Así las cosas, el juez ha admitido los argumentos de la concejala, ha anulado la multa y ha condenado al Estado a las costas del proceso, de “hasta 400 euros”, esto es, más que la propia multa que la Subdelegación pretendía cobrar.
Tras conocer la sentencia la concejala exculpada ha manifestado su “satisfacción”, pero también “lamenta” la “persecución que sufren muchos ciudadanos por expresar su descontento por los abusos de una Administración a veces guiada por criterios partidistas”. “Yo he podido defenderme y llegar a conseguir la razón gracias a la ayuda desinteresada de una compañera abogada”, pero “otros no se pueden permitir una defensa y asesoramiento legal y tienen que abonar multas sólo por manifestarse o protestar por una injusticia”. “Así -resalta Catalina Morado- es cómo entienden algunos cargos del PP la libertad de expresión y de representación política”.