A finales de 2007 el Ayuntamiento de Palas de Rei (Lugo) estaba gobernado por mayoría absoluta por el PP con Fernando Pensado al frente de la alcaldía. Fue dentonces cuando se incorporó al consistorio una nueva secretaria municipal y, “desde poco tiempo después”, comenzaron las “fricciones” entre esta trabajadora y un grupo de funcionarios municipales que derivó en “desobediencia”, primero, y en una persecución práctica en sus tareas diarias, después, hasta abocarla a una baja por depresión. Según la Audiencia Provincial de Lugo, lejos de no ser conocidas por el grupo de gobierno, estas prácticas “probadas” fueron consentidas y avaladas por Pensado y por su sucesor, el también popular Pablo Taboada, y por ellas acaban de ser condenados ambos a penas de inhabilitación y cárcel.
Veto al acceso a documentación, omisión de instrucciones o escritos formales advirtiendo de que la iban a ignorar fueron “estrategia” habitual de un clima de “acoso, menosprecio, hostigamiento” y “humillación” que, atendiendo a la sentencia, se recrudeció desde las elecciones municipales de 2011, en las que Pensado fue relevado por Taboada, también con mayoría absoluta para el PP. “Uno de los primeros decretos” del nuevo regidor, que mantuvo el anterior como teniente de la Alcaldía, fue para “acordar que la secretaria pasara a un despacho que no estaba directamente comunicado con las oficinas”. Justo antes había dictado otro decreto para retirarle la funcionaria de apoyo y trasladarla a las instalaciones de la biblioteca, “que aún no estaba en funcionamiento”.
Con este telón de fondo la secretaria se decidió a interponer una querella por la situación que estaba viviendo y, siempre según la sentencia de la Audiencia, fue también entonces cuando el actual alcalde palense comenzó a maniobrar para “conseguir” que la secretaria “abandonara el ayuntamiento” mientras le advertía de que “no le iba a consentir lo que le consentía el anterior alcalde, que le iba a bajar el dinero, que está generando desprestigio y que vaya apellidos y herencia les deja a los hijos”. Mientras, los tres funcionarios encausados también como autores del acoso laboral “se referían a la secretaria” de manera “reiterada” como “la mona, la burra, esa idiota” y el alcalde realizaba “prácticas” cómo pedirle informes sin tiempo material para elaborarlos.
El colofón de los movimientos para empujar a la secretaria municipal fuera del ayuntamiento llegó en abril de 2013. Tras abrirle una treintena de expedientes por diversos motivos el gobierno local propició la convocatoria de un pleno extraordinario con la “única finalidad” de “acordar la sanción de destitución de la secretaria”. Esta fue, según el tribunal, una operación efectuada “a sabiendas de la ilegalidad de tal acuerdo”, ya que “el pleno no es, en ningún caso, el órgano competente” para destituir a la secretaria, que por ser una funcionaria estatal solo poder ser apartada de su puesto por el Ministerio de Administraciones Públicas. La irregularidad, resalta la sentencia, fue advertida en el propio pleno por el portavoz del PSdeG, Horacio Rouco, pero el regidor lo ignoró y todo el grupo del PP votó la decisión que implicó “saltarse” la ley. Esto es, prevaricar, delito que es atribuido a todos los concejales que votaron a favor.
Todo este “conjunto” es, para la Audiencia lucense, la muestra “de una actividad reiterada” de los dos políticos y los tres funcionarios para cuestionar, “insultar, controlar” y “dificultar” el trabajo de la secretaria y empujarla a la baja por depresión “como consecuencia de tal trato despectivo y despreciativo”, aspecto que la Sala da por confirmado apoyado en informes médicos. Por eso considera a los cinco como culpables del delito de acoso laboral, que para el actual alcalde implica una condena de quince meses de prisión a los que se añaden 9 años de inhabilitación para ser alcalde, concejal o cualquier otro cargo electo local por el delito de prevaricación. En el caso del exalcalde Pensado la inhabilitación queda en 8 años y la pena de prisión, en doce meses. Los otros 4 ediles son inhabilitados durante 7 años.
El tribunal resuelve la imposición de penas de entre 6 y 9 meses de inhabilitación para los funcionarios y, para todos los condenados de manera “solidaria”, una indemnización de 12.000 euros a la secretaria municipal acosada. La Audiencia, por el contrario, resuelve la absolución de quien entonces era director general de Administración Local de la Xunta, Norberto Uzal, cuyo departamento emitió informes solicitados por el Ayuntamiento para apoyar la destitución. Uzal “debió haber adoptado una posición más activa” y advertir de que el pleno no tenía competencias para tomar tal decisión, dice la sentencia, pero no cometió un delito.
En virtud de la vigente ley de partidos la condena a inhabilitación trae consigo el deber de dimisión del alcalde, toda vez que los cargos públicos condenados por delitos contra la Administración tienen la obligación de dejar sus puestos aunque la sentencia no sea firme. Es un supuesto semejante al que afectó el pasado junio al alcalde del municipio ourensano de Vilariño de Conso, el también popular Ventura Sierra, que tras ser inhabilitado por enchufar a 29 personas en el Ayuntamiento ha tenido que formalizar este mismo jueves su renuncia ante el pleno municipal.