La Junta Electoral Central ha autorizado que los carteros puedan “dar fe” de la recepción del voto y les ha otorgado la capacidad de recoger en los domicilios los sobres de las personas que elijan ejercer así este derecho en las elecciones previstas para el próximo 12 de julio en Galicia.
La petición de esta modalidad de voto debe hacerse a través de la página web de Correos mediante firma electrónica. Según el procedimiento autorizado por la Junta Electoral Central, el personal de Correos entrega la documentación electoral en el domicilio y una vez comprobada la identidad y recibidos los sobres electorales, “tiene la posibilidad de devolverlos ya cumplimentados”, de manera que recibirá “un justificante que acredite que ya ejerció su derecho a voto”.
“El personal de Correos deberá comprobar la identidad de dicho elector mediante la exhibición del DNI o de cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad, debiendo anotar el número de dicho documento, dando fe de esa recepción personal, sin que, en consecuencia, sea imprescindible que el elector firme personalmente la entrega”, señala la resolución de la junta electoral.
De todas formas, la junta electoral central aclara que se trata de una posibilidad opcional y “extraordinaria” --con una interpretación especial de la ley para esta ocasión por la pandemia--, por lo que la fórmula presencial en la oficina de Correos deberá seguir vigente como hasta ahora en los plazos establecidos. Concretamente, está abierta la posibilidad de solicitar el voto por correo hasta el 2 de julio y se podrá emitir hasta el 8, por lo que, de momento no se amplía el plazo como solicitó la Xunta. La Junta Electoral se pronuncia sobre el voto por correo a petición del Gobierno gallego, que busca fomentar esta modalidad de sufragio en las próximas elecciones.