El coronavirus amenaza el derecho de manifestación: Delegación del Gobierno en Galicia impide una protesta sin contacto social para el 1 de Mayo
La Central Unitaria de Traballadores (CUT) comunicó el pasado lunes a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra su intención de organizar una manifestación el 1 de Mayo en Vigo. Ante la situación causada por la epidemia de coronavirus, decían en su escrito, optó “por un modelo de movilización rodada individual en automóvil particular, debidamente protegidas con dispositivos anticontagio homologados y participada exclusivamente por personas previamente identificadas por la central sindical”. La Subdelegación no lo vio claro y se escudó en que el decreto del estado de alarma “no contempla, entre las actividades excepcionadas de la limitación general para circular, los desplazamientos con el fin expuesto en su comunicación”.
El sindicato gallego ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), competente en lo que respecta a los derechos de reunión y manifestación, en el que exige “declarar nula de pleno derecho” la respuesta dada por el representante del Gobierno en Galicia. En el escrito, de diez páginas, argumenta que la respuesta de la Subdelegación “suprime de facto el ejercicio del derecho constitucional reconocido en el artículo 21 de la Constitución sin marco administrativo o competencial que soporte tal derrogación”. El mencionado artículo “reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”. Según la propia Carta Magna, esa norma solo podrá ser suspendido “cunado se acuerde la declaración del Estado de Excepción o de Sitio en los términos previstos en la Constitución”. No el de alarma.
Fuentes de la Delegación del Gobierno explican que su resolución se limita a recordar que los desplazamientos implicados en la petición del sindicato no están recogidos entre las excepciones del estado de alarma y que no se deniega nada “explícitamente”. A la vez, el escrito se inhibe de evaluar “la repercusión que, sobre las alteraciones del orden público o de otra naturaleza con incidencia en la seguridad de personas o bienes, pudiera tener el desarrollo de la referida manifestación”. Esa evaluación sería, según el recurso de la CUT y en base a la Ley Orgánica 9/1983, el único elemento que permitiría al Gobierno llegar a “prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario” de la misma “siempre a través de resolución motivada”.
“Ante la reconocida ausencia de tales razones fundadas”, continúa la central sindical, “no existe ninguna conducta activa permitida a una Subdelegación de limitación/suspensión del derecho de reunión/manifestación, debiendo abstenerse de comportamiento alguno, simplemente tolerando la convocatoria en sus propios términos por la preminencia del derecho fundamental del artículo 21 de la Constitución”.
El sindicato también critica en su recurso que la Administración no propusiese “modificaciones que pudieran mejorar la convocatoria ante cualquier error involuntario del convocante y al contrario acudió directamente a una prohibición de la movilización (como poco tácita) aduciendo limitaciones del derecho de circulación, que no es en absoluto el derecho que está central sindical pretende ejercer”. También menciona el artículo 28 de la Carta Magna, referido a la libertad sindical y recuerda que, en una situación como la actual, la Administración “debiera actuar como garante de los derechos fundamentales, sin contribuír al alarmismo social”.
Fuentes del sindicato calculan que el Tribunal Superior debería llamar a una vista antes de cuatro días y que han solicitado medidas cautelares para que se resuelva a tiempo e incluso permita, si se diera el caso, acudir al Consitucional antes del 1 de Mayo.
La CUT no es el único sindicato estatal que ha comunicado su intención de manifestarse por el Día del Trabajo. El Sindicato Andaluz de Trabajadores, el vasco Lab, Cobas o Solidaridad Obrera también lo han hecho.
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