Primera sentencia contra la Navidad de Abel Caballero: tendrá que indemnizar a una vecina por el ruido de los villancicos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha informado de la condena al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar “los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio” de una vecina del centro de la ciudad, una mujer con dos niños pequeños, por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023. Los magistrados exigen al consistorio que tome “las medidas necesarias” para evitar “la reiteración de su conducta” y para garantizar “que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables”, algo que ya comenzó a hacer las pasadas celebraciones. Además, le han impuesto una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños ocasionados.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la vecina de la céntrica calle Areal contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento. En ella se quejaba de las molestias provocadas por el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones situados en las inmediaciones de su domicilio entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023. La mujer, que en aquel momento tenía dos hijos de 1 y 3 años, solicitaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio del alquiler de una vivienda de sus mismas características y situación durante ese periodo; el TSXG la ha rebajado hasta los 600 euros.

La Sala considera acreditado que “el ruido padecido por la apelante tuvo carácter persistente, ya que su continuidad perduró (en los horarios permitidos) prácticamente dos meses, y fue intenso porque superó los límites legales permitidos”. La afectada, según la sentencia, “tuvo que desenvolver su vida diaria junto a sus dos hijos de corta edad -, conviviendo con un ruido que excedía de los límites de lo permitido”. Los magistrados subrayan que todo eso “podría conllevar una afectación potencial a la salud de las personas”, al tiempo que resaltan que “implica un menoscabo del desarrollo de la personalidad, al imposibilitar el desarrollo de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados”.

Además, afirman que el Ayuntamiento “se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo” y que consideran “achacable exclusivamente” al consistorio, que tuvo “el control del foco emisor en todo momento, como dador de las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y responsable de su supervisión”. El TSXG recuerda que “existe un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de nuestro descanso y tranquilidad mínima, según las circunstancias, no debiendo caber duda al ente local de que el interés jurídico que ha de resultar prevalente, el más digno de protección, es el derecho de los ciudadanos a la no recepción de ruidos molestos, en cuanto expresión de calidad de vida digna”.

La sentencia no es firme ya que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.