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El Tribunal Superior de Galicia confirma la pena de 22 años de cárcel al hombre que mató a su vecina embistiéndola con su coche

Ofrenda floral en recuerdo de la víctima, Jéssica Méndez, en 2024, cuando se cumplían dos años de su asesinato.

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de 22 años de cárcel para José Eirín por asesinar a su vecina Jessica Méndez en Barro (Pontevedra) en marzo de 2022 estrellando su vehículo contra el de ella. El motivo era la indiferencia de la joven hacia él. Para imponer la pena se tuvo en cuenta la agravante de que cometió el delito por razones de género.

La resolución desestima el recurso de apelaación que había presentado el hombre contra la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que lo condenó, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad que emitió el tribunal de jurado que se encargó del caso.

Ese tribunal concluyó que el 17 de marzo de 2011, hacia las 9:25, la víctima estaba parada con su coche a la espera de incorporarse a la carretera N-550 desde una vía secundaria. José Eirín, que circulaba por la carretera principal, dirigió su coche de forma intencionada contra el de ella “con el propósito de acabar con la vida de la víctima”. El impacto se produjo cuando él iba a 80 kilómetros por hora. En esta situación, según el jurado, Jessica Méndez no tuvo ninguna posibilidad de reaccionar para defenderse. Las heridas que sufrió acabaron provocándole la muerte en el hospital.

La sentencia de la Audiencia Provincial recogía también que José Eirín actuó por la “indiferencia de la víctima hacia él”. Su decisión la determinó que “tal indiferencia” venía de una mujer“. El relato de los testigos en el juicio hizo referencia a las reiteradas negativas de la víctima a las pretensiones del ahora condenado de establecer una relación. El jurado consideró probado que había habido una situación de ”control“ y vigilancia previa del hombre, que se agravó cuando Jessica inició una relación sentimental con el que era su novio en el momento de fallecer.

El TSXG rechaza todos los argumentos del recurso del condenado, entre ellos se atendiese su pretensión de declarar en último lugar en el juicio, tras la práctica del resto de las pruebas.

El procesado también alegó indefensión porque se percató el día anterior a la vista de que no se le dio copia impresa de unos mensajes de WhatsApp del móvil de la víctima. “El magistrado presidente rechaza, con razón, esta prueba por motivos técnicos; porque, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, deben aportarse testimonios y no copias privadas”, señala la sentencia del Tribunal Superior de Galicia, que agrega que no se denuncia “la carencia del testimonio de dicha prueba en soporte electrónico, puesto que reconoce que obraba en su poder el DVD, del que obtuvo por sí mismo la transcripción”.

Los magistrados también rechazan la aplicación de la atenuante de reparación del daño. Se considera probado que se hicieron “gestiones por parte del acusado con la compañía aseguradora para que indemnizara a los perjudicados”, pero entiende que son irrelevantes “como sustrato de dicha atenuante”. La actuación del hombre “no guardaría semejanza alguna con la estructura y características de la atenuante de reparación, ni atendería a la idea de pronta reparación para evitar las consecuencias de dilaciones procesales”. También queda rechazada la alegación en la que el condenado cuestiona la imparcialidad del magistrado presidente del Tribunal del Jurado.

La sentencia del TSXG no es todavía firme y se puede presentar recurso contra la misma ante el Tribunal Supremo.

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