El Tribunal Superior de Galicia establece que se puede cobrar la pensión de jubilación y ser titular de una empresa

Una persona que esté cobrando la pensión de jubilación puede, al mismo tiempo, ser titular de una empresa, siempre que no desarrolle en la misma un trabajo efectivo no tenga una dedicación “de carácter profesional”. Así lo recoge el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una sentencia en la que hace una distinción entre las funciones características de ser el dueño de un negocio, como cuestiones administrativas o trámites ante las administraciones, de las que suponen llevar “personalmente la explotación del negocio”.

El fallo deriva de un litigio de un autónomo que se jubiló en 2014 y al que se le reconoció la pensión. Sin embargo, en 2016 el Instituto Nacional de la Seguridad Social entiende que esta persona no ha dejado en realidad su actividad por cuenta propia y anula la pensión de jubilación. Esta persona, que siguió en el cargo de administrador de la empresa, presentó una demanda, pero un juzgado de lo social de A Coruña la desestimó. La Sala de lo Social del TSXG resuelve ahora el recurso contra esa decisión.

El Tribunal Superior considera que ingresar la pensión de jubilación es “compatible” con el “mero mantenimiento de la titularidad del negocio”. Los magistrados creen que para ser considerado trabajador autónomo no es suficiente con ser el dueño de una empresa, sino que “es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa”.

Señala que es la persona interesada la que debe aportar pruebas de que simplemente es titular de la empresa. La incompatibilidad con el cobro de la pensión por jubilación se da, según los magistrados, cuando el dueño hace actividades más allá de cuestiones de administración como firmar contratos y pagar impuestos por la empresa. En caso de que lleve la explotación del negocio de forma personal, esté presente en las instalaciones a lo largo de la jornada, haga trabajo de despacho o de otro tipo, no podrá cobrar la pensión, agregan.

Exponen que la inclusión en el RETA -el régimen de autónomos- “presupone” que se ejerce una actividad económica a título lucrativo, es posible acreditar que se da una excepción y el autónomo solo tiene la titularidad del negocio.