El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la repotenciación del parque eólico de O Roncudo, en Corme, autorizada por la Xunta debido a que redujo a la mitad --de 30 a 15 días-- el plazo para consultar el informe del impacto ambiental del proyecto y presentar alegaciones.
Así se desprende en una sentencia con fecha de este viernes, día 21 de enero, de la que ha informado el TSXG y en la que los jueces destacan que, en contra de la directiva europea, el expediente que se sometió a exposición pública carecía de los informes sectoriales. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de casación.
En la sentencia pionera en este ámbito, la explica que el Gobierno gallego acordó, en febrero de 2018, declarar de “interés especial” la modificación sustancial del parque, lo que implicaba “tramitarla de forma prioritaria” y, por tanto, reducir de 30 a 15 días hábiles los plazos del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, así como los del procedimiento de evaluación ambiental y del proyecto sectorial.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sin embargo, ha declarado que no procede aplicar la Ley 5/2017, que establece un plazo de 15 días para el trámite de informar a la ciudadanía sobre este tipo de proyectos. Los jueces destacan que esa ley es contraria a dos directivas europeas en materia de medio ambiente, las cuales fijan un plazo mínimo de 30 días para ese trámite.
De esta forma, subrayan en el fallo que, si bien “nada impide reducir el plazo de información pública de 30 días a la mitad” en la actuación dirigida a obtener la autorización previa y de construcción del parque, aseguran que “no sucede lo mismo” en el trámite que concierne a la evaluación ambiental. Así, hacen referencia a la directiva europea de 16 de abril de 2014, que dispuso que el plazo fijado para la consulta del público interesado sobre el informe de evaluación del impacto ambiental no será inferior a 30 días.