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Sobre este blog

Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

Cuando tu expareja sube a Facebook fotos de los niños sin tu permiso

La privacidad de los menores está en manos de sus padres

Jorge Campanillas

Somos realmente contradictorios: mientras concienciamos a nuestros menores sobre la importancia de proteger su intimidad y su imagen, intentando educarles para que conozcan las preferencias de privacidad en las redes sociales y no publiquen en abierto toda su información y sus fotografías, nuestros perfiles se llenan de fotos, vídeos y recuerdos de nuestros hijos e hijas.

Podemos rastrear la vida de un menor practicamente entera, desde la primera ecografía que felizmente han publicado sus progenitores hasta el nacimiento, sus primeros días de vida y un largo etcétera. En esa etapa los padres están emocionados, y quieren mostrar al mundo lo guapo que es su vástago y las maravillas que hace con pocos meses de vida.

Hace unos años, cuando no existía esta forma de difusión, las carteras de nuestros padres se llenaban de fotografías que sacaban en cuanto podían y mostraban a cualquiera, sin olvidarnos de aquella temible pregunta que suele formularse tras cenar en casa de unos amigos: “¿Os apetece ver el video de nuestra boda?”. No solo son las imágenes del enlace, claro: siempre se acababan viendo fotos y vídeos de los cumpleaños de los hijos.

Hoy, esta temible pregunta quizá ya sea cosa del pasado. Tal vez la hayamos sustituido por un temible mensaje que llega a nuestros correos electrónicos: la solicitud de amistad en una red social. A partir del momento en que pulses “aceptar”, tu perfil se llenará de risas, vacaciones, bodas, banquetes, comidas y, por supuesto, niños y niñas.

Estas situaciones idílicas normalmente están bien vistas. Quizá a uno de los cónyuges no le parezca del todo bien eso de compartir en la Red imágenes de su hijo, pero se pueden soportar. En todo caso, lo recomendable es hablarlo en el seno de la pareja y llegar a un acuerdo sobre cómo actuar, tanto si se opta no publicar nada como si se decide hacerlo de forma cerrada, restringida o donde pueda verlo todo el mundo.

Pero ¿qué sucede cuando la pareja se rompe? Cuando todo aquello que otrora eran alegrías se convierte en auténticas molestias, ¿qué pasa si uno de los progenitores está publicando fotos de los hijos en las redes sociales y el otro no lo ve con buenos ojos?

En consenso o ante un juez

La respuesta no debiera ser diferente antes o después de la ruptura. No debemos olvidar, cómo establece el Código Civil en su artículo 156, que “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.

En otras palabras, el hecho de compartir o no imágenes de un menor en las redes sociales debe ser consecuencia de un acuerdo entre los progenitores. Se trata de una decisión conjunta en la que ambos deben dar su consentimiento para, por ejemplo, publicar las fotos de los hijos menores de 14 años. Ese es el límite de edad establecido por la normativa de protección de datos para que los menores puedan tomar sus propias decisiones en materia de privacidad.

Además, el hecho de que uno de ellos tenga la custodia no significa que el progenitor que no la tiene pierda todas sus funciones y su patria potestad, así que, como en casi todas las demás facetas de la vida, aunque se encuentre la pareja separada, serán ambos los que se tengan que poner de acuerdo y consentir sobre la publicación de fotografías, vídeos o datos personales de los hijos menores de 14 años. 

En el caso de que este acuerdo no llegue a producirse, deberá ser el juez, tal y como recuerda el Código Civil, quien tome una decisión: “Después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”.

En cualquier caso, debemos tomar conciencia de estas situaciones, tanto en pareja como tras la ruptura, para decidir conjuntamente cómo debemos o queremos proteger la imagen, intimidad y privacidad de nuestros hijos, al menos hasta que vayan moldeando su propia personalidad y decidan qué postura adoptar en la faceta electrónica de su vida.

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Este artículo ha sido realizado en colaboración con José Iriarte Sánchez. Las imágenes son propiedad de vastateparksstaff y Pedro Ribeiro

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