Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.
Prohibido tuitear los resultados desde la mesa electoral y otras noticias con moraleja jurídica
1) ¿Puede el miembro de una mesa electoral publicar los resultados en Twitter a medida que avanza el escrutinio?los resultados en Twitter
Aunque nos pueda sorprender, nuestra ley electoral no estaba pensando en Twitter cuando fue promulgada. En cualquier caso, sí establece en su artículo 98 la forma en que los resultados de la votación se hacen públicos, disponiendo que la mesa electoral hará públicos los resultados inmediatamente, una vez escrutados por medio de un acta de escrutinio que contenga el resultado final, el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.
Lo anterior invita a pensar que un miembro de la mesa electoral que haga públicos los resultados de manera distinta estará contraviniendo la normativa electoral.
2) ¿Utiliza la Audiencia Nacional el derecho al olvido para limpiar historiales delictivos?para limpiar historiales delictivos
El criterio de la Audiencia Nacional, proveniente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se consolida sobre la confrontación de dos derechos: la libertad de los buscadores de informar y el derecho de los ciudadanos a solicitar la desindexación de información personal irrelevante u obsoleta. El derecho al olvido no debería servir como herramienta para la censura, pero sí para permitir que los individuos exijan la retirada de información obsoleta, no pertinente y que, de algún modo, pueda servir únicamente para alimentar el morbo.
3) Un pueblo inglés pierde su milenario nombre contra un hotel local.pierde su milenario nombre contra un hotel local
En realidad, no se pretende impedir a un pueblo la utilización de su nombre, sino la utilización del mismo como nombre de dominio. A mi juicio esta pretensión carece de fundamento porque la recuperación de un nombre de dominio solo es procedente si se da, entre otros requisitos, la existencia de derechos previos por parte de quien lo reclama. En este caso un derecho de marca posterior no puede servir de base para tal exigencia. Es lo que en el argot se conoce como “secuestro inverso” de nombres de dominio, esto es, el registro de una marca para intentar recuperar un dominio registrado legítimamente por un tercero.
4) Si despido a un empleado y me roba las contraseñas de Twitter y Facebook, ¿qué puedo hacer?
No será ni el primero ni el último de los casos en los que un empleado de una empresa sale de ésta llevándose consigo información relevante, por ejemplo las claves de las cuentas corporativas en redes sociales. De nuevo, nuestra legislación no contempla esto de manera específica, pero nada impide concluir que quien se apropia de un bien (intangible) o información de la empresa para la que trabaja está cometiendo un ilícito. En función de cuáles sean las circunstancias concretas, las acciones a ejercitar serán distintas: bien la vía laboral, la civil (por competencia desleal) o incluso la penal.
5) Si alegas daños psicológicos en un juicio, ¿pueden utilizar tus redes sociales para desmentirlo? ¿pueden utilizar tus redes sociales para desmentirlo?
Las redes sociales no son fuentes accesibles al público, por lo que la utilización de los datos personales de un tercero contenidos en las mismas con una finalidad distinta a la que fueron publicadas no estaría a priori permitida. Dicho esto, en la medida en que la información fuese aportada en un procedimiento judicial, y siempre que su aportación no supusiese evadir medidas de seguridad, su uso podría quedar legitimado sobre la base del interés legítimo.
6) ¿Puede Movistar empezar a cobrar a sus antiguos clientes por el exceso de datos?empezar a cobrar a sus antiguos clientes por el exceso de datos
Sin conocer en detalle las condiciones generales del servicio que puedan resultar de aplicación, la realidad es que el Código Civil establece que el cumplimiento de las obligaciones no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes. Igualmente no puede ser modificado un contrato salvo que exista voluntad de todas las partes para su modificación. Dicho esto, habría que analizar si la modificación ha sido unilateral y, en su caso, si se justifica por alguna causa extraordinaria.
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Las imágenes son propiedad, por orden de aparición, de Wikimedia Commons y Copthorne Village
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