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El Supremo anula la disposición que obligaba a reservar con 30 minutos de antelación los VTC en Mallorca

Europa Press

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El Tribunal Supremo ha declarado nula la disposición que obligaba a reservar con un mínimo de 30 minutos de antelación los servicios de un vehículo de transporte con conductor (VTC) y prohibía la geolocalización de los coches antes de su contratación en la isla de Mallorca.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima el recurso presentado por dos empresas y anula así el artículo 11.1 del decreto de la Comunidad Autónoma de Balears 46/2019, de 7 de junio, que establece las autorizaciones de arrendamiento de VTC en Mallorca.

El alto tribunal apunta en su sentencia, como ya argumentó en febrero de 2023 en relación a un asunto similar referido al País Vasco, que esta obligación “no se considera compatible con el derecho a la libertad de empresa ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad” exigido por ley.

La única diferencia que señala el Supremo entre ambos casos es que en aquella ocasión hacían referencia a una norma reglamentaria -que también anularon- y, en esta, el precepto controvertido tenía respaldo de una norma autonómica de rango legal.

Fueron las compañías Ares Capital, S.A y Aucona Servicios Integrales, S.L. las que interpusieron un recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) en 2021. Las partes recurridas -la Comunidad Autónoma de Balears, la Federación Independiente del Taxi de Baleares y Taxi Project 2.0- se opusieron a la admisión del mismo.

No obstante, el Supremo aceptó el recurso para estudiar si el mencionado decreto era o no contrario la Constitución y a la ley de garantía de la unidad del mercado. Por ello, planteó una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, que el pasado septiembre avaló por unanimidad suspender los 30 minutos de precontratación mínima.

“En consecuencia, habiendo sido declarada inconstitucional y nula la norma de rango legal, procede que declaremos nulo el precepto reglamentario que reproduce aquella obligación de preaviso en los mismos términos que la norma legal”, recoge ahora el Supremo en su sentencia.

Aunque Balears alegó que, pese a la postura del Constitucional, el alto tribunal debía tener en cuenta que el decreto buscaba “mantener el equilibrio y una prestación de servicio público que preserva el interés general” durante la temporada alta de verano en Mallorca, por lo que no afectaba a la libertad de empresa de los operadores de VTC.

Pese al “reducido ámbito espacial y temporal de aplicación de la norma reglamentaria controvertida”, argumenta el Supremo en el fallo, la precontratación con media hora de antelación no deja de ser una exigencia “excesiva” y falta de “justificación y proporcionalidad”.