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La ley de reciclaje de Balears sobrevive al Constitucional: el objetivo para 2030 seguirá siendo el 75% de los envases

Envases de vidrio esperando al reciclaje.

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha inadmitido las alegaciones que el Tribunal Superior de Balears había presentado contra la Ley de Residuos que desde 2019 impone un objetivo al reciclaje en las islas: un mínimo del 75% de los envases no industriales antes de 2030. El pleno, según adelanta elDiario.es, ha seguido el criterio de la Fiscalía y ha optado por inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJIB, que entre otras cosas entendía que el anterior Govern había pisado competencias estatales para plantear este objetivo mínimo de reciclaje en las islas.

La Ley de Residuos con la que el Govern de Francina Armengol declaró la guerra a los plásticos salió adelante en el Parlament en febrero de 2019 con el apoyo de la izquierda y la abstención de la oposición. Desde MÉS por Mallorca, el entonces conseller y hoy senador Vicenç Vidal defendió que era una ley “pionera y valiente” para impulsar “un cambio de modelo”. El PP no se opuso a la ley, pero a través de la diputada Antònia Perelló cuestionó la “viabilidad” de algunas de las medidas, y anticipó una “confusión” y una “extralimitación” de algunos de sus postulados.

La norma puso encima de la mesa la prohibición de envases de un solo uso no reciclables, desde las bolsas y los platos de plástico hasta las cápsulas de café. Según los cálculos del anterior Govern, para reducir paulatinamente hasta 2030 las 800.000 toneladas anuales de residuos producidas en Balears. Enterrado en su articulado, un objetivo: “Reciclar como mínimo, antes del año 2030, un 75% de los residuos de envases no industriales, entendiendo como tales la valorización material de los generados”. Cinco puntos porcentuales más ambiciosa que la normativa estatal.

Fue el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears el que planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre ese artículo concreto, al entender que puede invadir competencias estatales. El Constitucional reflejaba en su orden del día los artículos de la carta magna que, según el TSJIB, quedaban vulnerados: los que otorgan “competencia exclusiva” al Estado sobre la planificación general de la actividad económica. La cuestión fue elevada en el marco de un recurso interpuesto por Ecoembes contra la norma.

En octubre de 2020 la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio presentó un demoledor informe que analizaba el sistema de gestión de los residuos municipales y concluía que Ecoembes solo reciclaba el 25%, por debajo de la media estatal.

La Fiscalía pidió el rechazo

La cuestión de inconstitucionalidad queda inadmitida a trámite, por lo que ni siquiera habrá una sentencia sobre el fondo del asunto. Existe la posibilidad, según explican fuentes de la institución, de que una nueva cuestión de inconstitucionalidad correctamente planteada pueda pasar ese primer filtro de la admisión a trámite.

La decisión del pleno va en línea del informe que fue solicitado a la Fiscalía sobre este asunto: que la normativa nacional y comunitaria establecen los objetivos “mínimos” de reciclaje, pero no impiden que se puedan aumentar.

El Estatut d’Autonomia atribuye a la Comunitat Autònoma “competencias para la protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado, así como normas adicionales de protección del medio ambiente”, recordó la Fiscalía en su informe, adelantado por elDiario.es.

El Ministerio Público entendía en su escrito que la cuestión de inconstitucionalidad del TSJIB es “notoriamente infundada”, lo que debía llevar a su inadmisión de plano. El tribunal, reprochó la Fiscalía, “no ha tenido en cuenta que el fundamento de la norma objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad es la protección del medio ambiente, a través de una norma adicional de protección autonómica, no vedada por la normativa europea ni estatal”.

También reprochó la Fiscalía al TSJIB que sus alegaciones obviaran que esos objetivos de reciclaje que impusieron las autoridades comunitarias y españolas “están calificados como ‘mínimos’, lo que, en consecuencia, no impide que la norma autonómica fije unos objetivos más ambiciosos”.

Ecoembes, cuyo recurso dio origen a la cuestión de inconstitucionalidad ahora rechazada, afirmó hace unas semanas a elDiario.es que la empresa se encuentra “en las antípodas de cualquier interés en iniciar o alimentar una guerra; solo queremos cumplir los objetivos de reciclaje de la manera más transparente y respetuosa con el marco legal vigente”.

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