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Condenan por sedición aérea a los pasajeros que forzaron un aterrizaje de urgencia en Palma para entrar en España

Dos de los detenidos, a su llegada a los Juzgados de Palma tras ser detenidos por forzar el aterrizaje forzoso

Esther Ballesteros

Mallorca —
18 de diciembre de 2024 18:03 h

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La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a penas de hasta 14 meses de prisión por un delito de sedición aérea a 15 de los 24 pasajeros que, el 5 de noviembre de 2021, forzaron un aterrizaje en el aeropuerto de Palma simulando una emergencia médica. Otros dos de ellos han sido sentenciados por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Durante la demora, los viajeros -siete de los cuales se encuentran en rebeldía y no han comparecido ante el tribunal-, saltaron del avión, que cubría la ruta Casablanca-Estambul, y, a la carrera por las pistas, se dieron a la fuga. El suceso provocó el cierre del aeropuerto –una de las instalaciones que mayor tráfico aéreo soportan a nivel europeo– y la paralización de su actividad durante cerca de cuatro horas. 

Inicialmente, la Fiscalía, que califica los hechos ocurridos en Palma de una “situación sin precedentes en el espacio aéreo europeo”, solicitaba cinco años de cárcel para cada uno de los acusados por un presunto delito de sedición penado en la Ley de Navegación Aérea de 1964 o, como alternativa, tres años de privación de libertad por un delito de coacciones. Con todo, los inculpados no entrarán en prisión dado que cada uno de ellos ha sido condenado al mismo cómputo temporal en que permanecieron en prisión preventiva.

En concreto, durante la vista celebrada este miércoles en la Audiencia, los magistrados han condenado in voce a 15 acusados por un delito de coacciones en concurso con sedición aérea así como por un delito leve de maltrato. Asimismo, al viajero que simuló estar enfermo para que el avión efectuara un aterrizaje forzoso, el tribunal le impone otra pena por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, el mismo ilícito por el que han sido condenados otros dos de los inculpados, quienes ayudaron a dos de los pasajeros fugados y se les interceptó transportándolos dentro de una furgoneta.

Durante la fase de instrucción de la causa, las defensas alegaron, respecto al delito de sedición de la Ley de Navegación Aérea, que esta normativa salió a la luz 14 años antes de la aprobación de la Constitución Española, de lo que se derivaría que se trata de una ley “preconstitucional que no se ajustaba íntegramente a los dictados” de la Carta Magna. Una circunstancia que plantea dudas a la defensa acerca de la posible inconstitucionalidad en la aplicación de este delito a los migrantes, quienes fueron encarcelados de forma provisional tras su arresto.

Plan preconcebido para entrar en territorio español

Los 17 acusados han reconocido que actuaron mediante un plan preconcebido, el de adentrarse en territorio español sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos. Para ello, los pasajeros del vuelo operado por Air Arabia Maroc, siguiendo las directrices publicadas en redes sociales por el grupo de Facebook 'Brooklyng' -que cuenta con varios perfiles y numerosos seguidores- idearon forzar un aterrizaje no programado, simulando una emergencia sanitaria, en un aeropuerto español que finalmente se concretó en el de la capital balear.

De ese modo, cuando a las las 17:18 horas el avión se encontraba sobre Alicante, Yassine J. fingió estar sufriendo una enfermedad diabética que obligó a los pilotos a recopilar información para efectuar un posible desvío. A las 17.28, uno de ellos informó de que el pasajero se encontraba en coma, por lo que era necesario llevar a cabo un aterrizaje de emergencia.

A las 17.51, la aeronave aterrizaba en territorio español, posándose sobre las pistas del aeropuerto de Son Sant Joan. Una ambulancia del servicio de urgencias del aeropuerto atendió de inmediato al supuesto enfermo, a quien evacuó de la aeronave para, acto seguido, trasladarlo a urgencias del Hospital de Son Llàtzer acompañado por el también procesado Yassine B. Tras una exploración física y la realización de pruebas complementarias, el paciente fue dado de alta ese mismo día. 

Tal como han reconocido, una vez logrado su objetivo de alcanzar territorio español, encontrándose la aeronave en condiciones de volar y continuar su ruta y en ausencia de presencia policial, sobre las 18.30 horas, uno de los procesados desbloqueó la palanca de una de las puertas de salida, provocando tal situación de caos que el comandante, según el fiscal, “se vio obligado a permanecer en el interior de la cabina del avión para velar por la seguridad de la aeronave”, momento en que los procesados “empezaron a asestar empujones y zarandeos a la tripulación, que no cerró las puertas de la aeronave ante el miedo que sintieron por su integridad física”.

“Caos y agitada confusión”

“Intencionadamente, demoraron la reanudación del vuelo e iniciaron un motín en la aeronave durante su permanencia en suelo español con la puerta abierta, generando caos y agitada confusión para, con absoluto desprecio al normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos, así como a las previsiones que la legislación española contempla sobre el control de fronteras y flujos migratorios, introducirse en territorio español”, aseveraba la acusación pública en su escrito de calificación.

Así, fingiendo nerviosismo y alegando querer salir al exterior de la aeronave para fumar, los procesados desatendieron las instrucciones del comandante y la tripulación de la aeronave, que expresamente habían indicado la obligación de permanecer sentados en el interior de la aeronave y, forzando su salida mediante empujones y zarandeos tanto a la tripulación del avión como al personal de tierra, que se vieron claramente amedrentados, finalmente huyeron a la carrera por las pistas de aterrizaje del aeropuerto.

El escrito recalca que, con su “grupal alboroto”, provocaron “una situación de peligro para personas, aeronaves e instalaciones” así como para el propio tránsito aéreo, que supuso un “incumpliendo frontal de las obligaciones” que, por razones de seguridad, impone a los pasajeros y usuarios de los servicios aeronáuticos la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Con ello, añade, generaron una “situación sin precedentes en el espacio aéreo europeo que alcanzó notoria publicidad y repercusión internacional”. Hasta 12 vuelos con destino Ibiza y Menorca fueron desviados; once vuelos de salida y once de llegada, cancelados; todos los que tenían como salida o destino el aeropuerto de Palma, retrasados.

Tras su arresto, 22 de los pasajeros fueron enviados a prisión provisional. Sin embargo, en enero de 2023 la Audiencia Provincial decretó la puesta en libertad de todos ellos como consecuencia de la reforma del delito de sedición llevada a cabo por el Gobierno central. Con todo, a los investigados se les aplicó la medida cautelar de retirada de pasaporte y la prohibición de salida de la isla, a la vez que se solicitó su ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Inicialmente, los investigados ampararon su actuación en el estado de necesidad putativo, una figura jurídica eximente poco frecuente en los tribunales españoles que radica en reconocer que la conducta de los investigados estaría justificada si se llevó a cabo para evadirse de una situación peor –en este caso, las “paupérrimas” circunstancias en las que se hallarían en Marruecos–, siempre que se demuestre que su necesidad es real y objetiva y que, antes de cometer el delito, intentaron actuar por medios lícitos para poner fin a su situación. 

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