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Europa acelera con las vacunas del coronavirus: preguntas y respuestas sobre el proceso de autorización

Las cajas que contienen la vacuna Pfizer BioNTech COVID-19

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
15 de diciembre de 2020 22:22 h

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La Unión Europea ha anunciado este martes que el veredicto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) sobre la vacuna de Pfizer se adelanta del 29 de diciembre al 21 de diciembre. La decisión se produce al tiempo que la presidencia de turno de la UE, Alemania, había metido prisa para arrancar con las vacunaciones. Después de que el 21 se reúna la EMA, la Comisión Europea debería dar su visto bueno para la llamada comercialización condicionada en tres días. A partir de ahí, Pfizer comenzará a distribuir las vacunas y los gobiernos comenzarán a vacunar de acuerdo con sus planes nacionales, que priorizan a poblaciones de riesgo. Pero, ¿cómo es el proceso de la Agencia Europea de Medicamentos? ¿Qué diferencia hay entre la autorización europea y la británica, la estadounidense o la canadiense, que han llegado semanas antes? ¿Cómo se sigue controlando una vacuna con autorización para una comercialización condicionada?

¿Con qué empresas ha firmado Bruselas acuerdos para vacunas contra la COVID-19?

La Comisión Europea ha cerrado contratos con AstraZeneca (400 millones de dosis), Sanofi-GSK (300 millones de dosis), Johnson & Johnson (dosis para 400 millones de personas), BioNTech-Pfizer (300 millones de dosis), CureVac (405 millones de dosis) y Moderna (160 millones de dosis).

¿Cuáles son las vacunas que está examinando actualmente la Agencia Europea de Medicamentos?

La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) recibió una solicitud de autorización condicional de comercialización de la vacuna desarrollada por BioNTech y Pfizer, y presentará la evaluación el 21 de diciembre, adelantando la fecha fijada para el 29 de diciembre. Asimismo, la EMA ha recibido otra solicitud de la vacuna de Moderna, y dará su evaluación el 12 de enero. La EMA también ha iniciado revisiones continuas (rolling reviews) de las vacunas producidas por Johnson & Johnson y AstraZeneca.

¿Cuál es el proceso para autorizar una vacuna contra la COVID-19 en la UE?

Todo desarrollador de vacunas que desee introducir una vacuna en el mercado de la UE tiene que solicitar una autorización de comercialización de la vacuna. La solicitud se presenta a la EMA, que evalúa la seguridad, la eficacia y la calidad de la vacuna. Si la EMA emite una recomendación favorable, la Comisión Europea puede proceder a autorizar la vacuna. Para responder a pandemias como la actual, la UE dispone del procedimiento de autorización condicional de comercialización, concebido para poder autorizar la comercialización tan pronto como se disponga de datos suficientes.

“Ese procedimiento proporciona a la UE un marco sólido para la autorización acelerada y para la seguridad, las salvaguardias y los controles posteriores a la autorización”, afirma la Comisión Europea: “A fin de realizar su evaluación, la EMA efectúa un examen independiente, exhaustivo y consistente de todas las pruebas presentadas por el desarrollador de la vacuna”.

Bruselas explica que “en el proceso se efectúan diversas comprobaciones y se sopesan diversos factores, sobre la base de un sistema de revisiones por especialistas en el que participan muchos expertos: dos ponentes responsables de la evaluación, un revisor científico, comités especializados y grupos de trabajo (por ejemplo, el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia, en relación con la seguridad, o el Grupo de Trabajo sobre Biología, en relación con la calidad) y, por último, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la EMA (compuesto por miembros de todos los Estados miembros), que es el que emite la recomendación. El Comité de Medicamentos de Uso Humano solo emitirá una recomendación favorable cuando las pruebas demuestren de forma convincente que los beneficios de la vacunación son mayores que cualquier riesgo derivado de la vacuna”.

¿Cómo es la autorización de comercialización por parte de la Comisión Europea?

La Comisión Europea es jurídicamente responsable de la autorización de comercialización. Tras una recomendación favorable del Comité de Medicamentos de Uso Humano de la EMA, la Comisión “verifica la solidez de todos los elementos que fundamentan la autorización de comercialización: justificaciones científicas, información sobre el producto, material educativo para los profesionales sanitarios, etiquetado, obligaciones del desarrollador de la vacuna, condiciones de uso y posibles obligaciones de los Estados miembros”.

El Ejecutivo comunitario también es responsable de “garantizar que los pacientes y los profesionales sanitarios de toda la UE dispongan de toda la información necesaria en su lengua nacional”, explica Bruselas: “Antes de tomar la decisión, la Comisión Europea consulta a los Estados miembros, que son los responsables de la comercialización y el uso del producto en sus países (a través del procedimiento de comité o el procedimiento de examen)”.

Si una mayoría cualificada de Estados miembros está a favor de la autorización, la Comisión Europea puede adoptar su decisión para autorizar la comercialización de la vacuna. El resultado es que la vacuna puede comercializarse en toda la UE. Los desarrolladores de vacunas no tienen que solicitar más autorizaciones en los distintos Estados miembros de la UE.

¿Qué está haciendo la UE para acelerar el proceso de autorización de las vacunas contra la COVID-19?

La EMA ha establecido “procedimientos de examen acelerados para evaluar las solicitudes en los plazos más breves posibles, sin menoscabar la solidez de los dictámenes científicos”, explica la Comisión Europea. La clave para acelerar el proceso son las revisiones continuas, que permiten a la EMA, en situaciones de emergencia sanitaria, “evaluar los datos sobre vacunas o medicamentos prometedores a medida que se va disponiendo de ellos, en lugar de esperar para iniciar su labor a que todos los ensayos hayan concluido”.

Gracias a estas revisiones continuas, la EMA puede empezar a evaluar los datos mientras el desarrollo sigue en curso y antes de que el desarrollador de la vacuna haya presentado una solicitud de autorización de comercialización, cosa que pasó el 30 de noviembre con Pfizer, por ejemplo.

En la revisión continua se evalúan los datos sobre la calidad de la vacuna, así como los resultados de los análisis de laboratorio. La EMA también examina los resultados relativos a la eficacia de la vacuna y los datos iniciales de seguridad extraídos de los ensayos clínicos a gran escala, a medida que van estando disponibles. De esta forma, “se reducen considerablemente los plazos normales de evaluación, al tiempo que se respetan los principios de calidad, seguridad y eficacia”, explica Bruselas.

Para las revisiones continuas se ha creado un grupo de expertos específico, el grupo operativo de la EMA para la pandemia de COVID-19, “dedicado al desarrollo, la autorización y el seguimiento de la seguridad de las vacunas contra esta enfermedad, y encargado de evaluar exhaustivamente los datos científicos”, relata la Comisión Europea: “De ahí que, cuando se solicita una autorización de comercialización, la evaluación formal pueda efectuarse mucho más deprisa, pues los datos ya han sido examinados minuciosamente durante la revisión continua”.

Este proceso de revisiones continuas es el mismo que aplica la agencia reguladora de Reino Unido y es distinto, en cambio, del que tiene el regulador de Estados Unidos, FDA (en sus siglas en inglés) que no revisa los datos de las farmacéuticas hasta que no son más definitivos para que sus expertos no saquen conclusiones tempranas.

¿Qué es la autorización condicional de comercialización?

La EMA evalúa los datos con vistas a expedir una autorización condicional de comercialización. “Este tipo de autorización garantiza que se han demostrado la seguridad, la eficacia y la calidad de la vacuna y que sus beneficios prevalecen sobre sus riesgos, al tiempo que permite a sus desarrolladores presentar datos adicionales también después de haberse autorizado la comercialización (contrariamente a una autorización normal de comercialización, para la que todos los datos se presentan antes de concederla)”, explica el Ejecutivo comunitario.

“La Comisión Europea vela igualmente por que el proceso pueda discurrir lo más rápido posible, acortando trámites administrativos tales como el plazo para consultar a los Estados miembros y permitiendo que la traducción de la información sobre el producto a todas las lenguas oficiales se realice, en primera instancia, en formato electrónico”, sostiene Bruselas.

Mientras que el proceso estándar medio para la autorización de medicamentos dura 67 días, incluidos los 22 días para la consulta a los Estados miembros, la Comisión, recurriendo a las disposiciones establecidas específicamente en la legislación de la UE para las situaciones de emergencia, puede proceder a la autorización de comercialización en un plazo de tres días tras la recomendación favorable de la EMA.

¿Cuáles son las principales diferencias entre la autorización condicional de comercialización de la UE y la autorización de uso de emergencia expedida por países como Reino Unido, Estados Unidos y Hungría?

“La autorización condicional de comercialización sigue un marco controlado y sólido que ofrece unas salvaguardias que las autorizaciones de uso de emergencia no podrían ofrecer”, dice la Comisión Europea: “En realidad, con la autorización de uso de emergencia [de Londres, Washington o Budapest] no se autoriza una vacuna, sino el uso temporal de una vacuna no autorizada. La autorización condicional de comercialización garantiza que todos los controles de farmacovigilancia y fabricación, incluidos los controles por lotes de vacunas y otras obligaciones posteriores a la autorización, se apliquen de manera jurídicamente vinculante y sean evaluados por los comités científicos de la EMA de forma continua, de modo que puedan adoptarse medidas reguladoras en caso necesario”.

En concreto, dice Bruselas, “garantiza el seguimiento de la seguridad posterior a la autorización y permite la recogida de datos adicionales de manera estructurada. Se trata de elementos esenciales para garantizar un elevado nivel de protección de los ciudadanos en el curso de una campaña de vacunación masiva, y constituyen un componente clave de la estrategia de vacunación de la UE”.

Los 27 Estados miembros de la UE se han adherido formalmente a la estrategia de vacunación de la UE propuesta por la Comisión Europea en junio –si bien Hungría dio el visto bueno a la vacuna rusa por su cuenta–, y han acordado conjuntamente seguir el procedimiento de autorización condicional de comercialización, a través de la EMA, en relación con las vacunas contra la COVID-19.

Una autorización de uso de emergencia, en cambio, explica la Comisión Europea, “permite el uso temporal de un medicamento en condiciones específicas, mientras se den las circunstancias de emergencia. Sin embargo, el medicamento sigue sin estar autorizado y no puede introducirse en el mercado, contrariamente a lo que ocurre con una autorización (condicional) de comercialización. Aunque las autorizaciones de uso de emergencia están permitidas de conformidad con la legislación farmacéutica de la UE, el uso de una vacuna para la que un Estado miembro ha expedido tal autorización está limitado a ese Estado miembro y únicamente bajo su responsabilidad. También algunos terceros países [Estados Unidos y Reino Unido] están utilizando procedimientos similares para permitir el uso temporal de emergencia de vacunas contra la COVID-19 antes de ser autorizadas”.

¿Cuál es la diferencia, en cuanto a la responsabilidad, entre la autorización condicional de comercialización y las de uso de emergencia?

Con una autorización condicional de comercialización, “la responsabilidad recae en el titular de la autorización de comercialización, que será responsable del producto y de su uso seguro”, detalla el Ejecutivo comunitario: “La autorización condicional de comercialización es válida durante un año y renovable, e implica para su titular los mismos derechos y la misma responsabilidad que una autorización de comercialización estándar. Además, el titular de una autorización condicional de comercialización tiene obligaciones específicas, como la de completar los estudios o realizar otros nuevos en un plazo determinado, a fin de confirmar que la relación beneficio-riesgo sigue siendo favorable”.

En el caso de una autorización de uso de emergencia para autorizar temporalmente la distribución como medicamento no autorizado, la legislación de la UE “exige a los Estados miembros que eximan al fabricante y al titular de la autorización de comercialización de la responsabilidad administrativa y civil cuando sea el Estado miembro el que recomiende o exija este uso de emergencia”.

¿Cuál es la diferencia, en cuanto a los requisitos sobre datos, entre una y otra?

En el caso de una autorización condicional de comercialización, “la EMA evalúa exhaustivamente toda la información necesaria para confirmar que los beneficios prevalecen sobre los riesgos del medicamento”, explica Bruselas: “Por ejemplo, además de los datos que demuestren la seguridad y la eficacia, los datos presentados en la solicitud de autorización de comercialización de una vacuna contra la COVID-19 deben incluir información sobre lo siguiente: el grupo de personas a las que se administrará la vacuna; la calidad y pureza farmacéuticas de la vacuna; la fabricación y los controles de los lotes; el cumplimiento de los requisitos internacionales aplicables a las pruebas de laboratorio y la realización de ensayos clínicos; los tipos de respuestas inmunitarias; los efectos secundarios en relación, por ejemplo, con las personas mayores o las embarazadas; el etiquetado y el prospecto; la forma en que se gestionarán y vigilarán los riesgos una vez autorizada la vacuna”.

El procedimiento de autorización condicional de comercialización, prosigue Bruselas, “ofrece a los ciudadanos las garantías necesarias de que, a medida que se despliegan los programas de vacunación masiva, se está aplicando todo el conjunto de requisitos, incluidos los controles independientes de los lotes de vacunas efectuados por la red de Laboratorios Oficiales de Control de Medicamentos antes de que la vacuna llegue al paciente”.

Si un Estado miembro concede una autorización de uso de emergencia, como ha pasado con Hungría y la vacuna rusa, “decide por sí mismo qué datos se exigen para dicha autorización y qué requisitos va a imponer para el uso y la supervisión de la vacuna. En consecuencia, es posible que se exijan datos menos detallados y que se impongan obligaciones menos estrictas que en el proceso de autorización condicional de comercialización, en relación, por ejemplo, con: el proceso de fabricación de la vacuna; la certificación del estatus con respecto a las prácticas correctas de fabricación de las instalaciones en las que se va a fabricar la vacuna; el alcance de los datos clínicos, incluido el tamaño de la base de datos de seguridad y los análisis disponibles de los datos clínicos sobre eficacia”.

En todo caso, reconoce Bruselas, “la solidez del marco de evaluación de una autorización condicional de comercialización y la amplitud de los datos evaluados por la EMA pueden hacer que el proceso requiera más tiempo que el procedimiento para una autorización de uso de emergencia”.

¿Qué seguimiento se hará de las vacunas una vez autorizadas?

El Derecho de la UE exige que las empresas de vacunas (es decir, los titulares de las autorizaciones de comercialización), las autoridades nacionales competentes y la EMA sigan una serie de procesos de seguimiento (farmacovigilancia) una vez que un medicamento ha sido autorizado.

Además, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y la EMA, en colaboración con la Comisión Europea, los Estados miembros y los socios europeos e internacionales, “están estableciendo actividades mejoradas para el seguimiento de la eficacia, la cobertura, la seguridad y el impacto de las vacunas, y ello incluye estudios dedicados específicamente a las vacunas contra la COVID-19”, explica Bruselas.

Esos estudios de seguimiento se proponen para recoger y analizar los datos de vacunación aportados por las autoridades públicas de todos los Estados miembros acerca de la eficacia y la seguridad de las vacunas. “Tales estudios ayudarán a caracterizar la seguridad y eficacia de una vacuna a lo largo de su ciclo de vida”, prosigue Bruselas: “Estos datos adicionales también pueden utilizarse para complementar las medidas reguladoras que sean necesarias, por ejemplo, cambios en las condiciones de uso, advertencias y cambios conexos que se realicen en la información sobre el producto destinada a los profesionales sanitarios y los pacientes”.

En el proceso de autorización condicional de comercialización, las empresas de vacunas son responsables de hacer un seguimiento continuo de la seguridad de las vacunas; informar de los acontecimientos adversos graves; mantener actualizada la información sobre el producto y realizar estudios de seguridad y eficacia; examinar el rendimiento de sus productos en las poblaciones más grandes del mercado, y presentar a la EMA informes periódicos sobre la seguridad y sobre la relación beneficio-riesgo.

Los Estados miembros, por su parte, son responsables de supervisar la recogida de información sobre presuntos efectos secundarios, evaluación de las señales, informes periódicos de seguridad actualizados, estudios de seguridad posteriores a la autorización y planes de gestión del riesgo.

Y la EMA, así mismo, es responsable de hacer un seguimiento de todas las supuestas reacciones adversas notificadas y de las cuestiones de seguridad nuevas o cambiantes; proporcionar orientaciones y requisitos suplementarios a los fabricantes de las vacunas para que elaboren planes de gestión del riesgo relativos a las vacunas contra la COVID-19; hacer un resumen mensual de los informes de seguridad posteriores a la autorización elaborados por los fabricantes (además de los seis informes periódicos de seguridad actualizados); desarrollar y mantener EudraVigilance, un sistema de gestión y análisis de la información sobre las presuntas reacciones adversas a los medicamentos autorizados en el Espacio Económico Europeo.

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