Aprobada la primera Ley de Mecenazgo de La Rioja
El Parlamento de La Rioja ha aprobado por unanimidad la Ley de Mecenazgo de La Rioja, que constituye un texto normativo completo que fomenta el mecenazgo como vía para estimular la participación privada en financiación de actividades socialmente relevantes y que persiguen el interés general. Se trata de la primera Ley de Mecenazgo que se elabora en La Rioja.
El objetivo fundamental de esta ley es favorecer y promover el papel de la sociedad en su conjunto en el fomento de todas estas actividades que forman parte de la vida cultural, económica y social de la Comunidad Autónoma.
Este proyecto de Ley incluye, junto al mecenazgo puramente cultural, el científico, el deportivo no profesional y el destinado a actividades de interés general, así como los incentivos fiscales que conlleva el mecenazgo. Se trata de establecer líneas de actuación de presente y futuro para hacer de las industrias culturales y creativas y de los sectores de ciencia, tecnología e innovación dos sectores estratégicos en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como de contribuir al fomento y desarrollo de la cultura en nuestra región.
“El sistema fiscal español ha demostrado ciertas ineficiencias por su escasa capacidad redistributiva, con un reparto mejorable de las cargas fiscales, afectando al nivel de recaudación y a los parámetros de progresividad. Por eso debemos seguir mejorando nuestro sistema tributario, y por eso el consenso parlamentario alcanzado es tan importante”, ha subrayado la presidenta, quien ha asegurado que la Ley persigue “facilitar la contribución tributaria de quienes más tienen y fomentar con ello el progreso comunitario a la vez que fomentan el suyo propio”.
La líder del Ejecutivo ha ahondado en la importancia de la recaudación de impuestos para conseguir el sostenimiento de los servicios públicos, una contribución que “esta Ley promueve para hacer protagonista a la sociedad riojana del fomento de actividades culturales, económicas y sociales. Esta norma otorga al contribuyente una posición activa y decisoria para impulsar, a través de medidas y créditos fiscales, distintas formas de mecenazgo orientado a la industria creativa y artística, deportiva, científica y de investigación, sanitaria, y de conservación del patrimonio cultural”.
Por último, Andreu ha destacado la relevancia que tiene que “esta norma surja del consenso parlamentario, del entendimiento entre diferentes fuerzas políticas que mantenemos posiciones a veces muy distantes, legítimamente distantes, en materia tributaria. Encontrar un mínimo común denominador es nuestra responsabilidad como representantes de la ciudadanía”.
La Ley contempla la creación del Consejo Regional para el Mecenazgo, con participación tanto pública como privada, como órgano consultivo y asesor en la materia, que determinará los programas que dan derecho a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en esta ley.
Incentivos fiscales
Créditos fiscales
Supone una novedad en nuestro sistema tributario. Los donativos a favor de la CAR para alguna de las actividades objeto de mecenazgo o para establecimiento de becas para cursar estudios generan un crédito del 25% de su valor que puede ser utilizado para pagar impuestos propios de la CAR o como deducción en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Si el beneficiario es una persona física y fallece sin haberlo utilizado pueden utilizarlo sus herederos para pagar el ISD siempre que no se haya agotado su periodo de vigencia.
Si el beneficiario es una entidad que tributa en régimen de consolidación fiscal por cualquiera de las entidades integrantes del grupo, previa autorización de la beneficiaria.
Deducciones en el IRPF
Por donativos para actividades de la Estrategia Regional de Mecenazgo (15%).
Por investigación, conservación, restauración, exposición y adquisición de bienes de interés cultural inscritos en el Inventario de Patrimonio Histórico de La Rioja y de titularidad de la CAR (15%).
Límite conjunto para las dos es 500 € y son incompatibles con las siguientes.
Por donativos a empresas culturales de La Rioja con fondos propios inferiores a 300.000 euros (20%), con un límite de 500 €.
Por los bienes donados por los autores y creadores de bienes culturales o sus herederos (20%), con un límite de 500 €.
La suma de deducciones no puede superar el 30% de la cuota íntegra autonómica.
Por investigación, conservación, restauración, exposición y adquisición de bienes de interés cultural inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de los que sea titular el contribuyente como propietario o usufructuario (15%, con el límite de 500 €).
La cuota no puede resultar negativa como consecuencia de estas deducciones.
Las deducciones son incompatibles con el crédito fiscal.
Deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio
Deducción del 25% del valor de los bienes y derechos incluidos en la declaración que se destinen durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente domiciliada en La Rioja.
El importe que no pueda deducirse por insuficiencia de cuota se convierte en crédito fiscal.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La adquisición a título lucrativo de una empresa cultural familiar que tiene una reducción del 99,5% en lugar del 99%.
En las adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II (cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptados y adoptantes) se podrá aplicar una deducción del 25% del valor de los bienes y derechos incluidos en la declaración que se destinen durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente domiciliada en La Rioja.
El importe que no pueda deducirse por insuficiencia de cuota se convierte en crédito fiscal.
Micromecenazgo
La regulación específica del micromecenazgo también supone una novedad en nuestro ordenamiento.
Se establece una reducción del 1.000 € para los donativos encuadrados en proyectos de micromecenazgo. El límite máximo de las donaciones que pueden beneficiarse de esta reducción es de 10.000 € por contribuyente.
Además, para simplificar las obligaciones de las personas perceptoras de estas donaciones se establece la posibilidad de declarar todas las donaciones cuya base imponible sea igual o inferior a 1.000 € (es decir, todas aquellas por las que no haya que pagar impuesto) en una única declaración anual presentada en el mes de enero siguiente al año al que correspondan, identificando a todas las personas que hayan realizado dichos donativos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Tipo reducido para la adquisición de bienes culturales (5% con carácter general y del 3% si se incorporan a una actividad o proyecto cultural).
Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOR, sin embargo, lo relativo al crédito fiscal y a la deducción en el IRPF por donativos incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo (15%), se aplican desde el 1 de enero de 2020 para los donativos recibidos por la CAR para paliar los efectos de la COVID-19. Esto último permite aplicar la deducción en IRPF en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 que, actualmente está en periodo de declaración, para dar cobertura a todos los donativos recibidos por la CAR para paliar los efectos de la pandemia.
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