Aprobado el Decreto que regula la intervención integral en atención temprana

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto que regula la intervención integral en atención temprana en La Rioja, cuyo objetivo principal es la coordinación de actuaciones de los tres sistemas implicados (salud, educación y servicios sociales) creando un modelo unificador que permita una evaluación continua de las intervenciones sin perjuicio de las actuaciones que en el marco de competencias desarrollen los sistemas anteriormente mencionados.

Una orden de la que ha dado cuenta la consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza, acompañada del portavoz del Gobierno riojano, Emilio del Río. Ha señalado que el Ejecutivo con el Decreto añade un nivel adicional al establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al extender el derecho a la atención temprana “a toda la población infantil riojana de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, tratando de prevenir y compensar las desventajas transitorias o permanentes a través de una atención individualizada de carácter preventivo, asistencial, habilitador y orientada tanto a esta población infantil como a su entorno familiar y social”, mientras que la Ley 39/2006 lo limita a los menores de 3 años en situación de dependencia.

Entre sus aspectos más significativos, el Decreto plantea también una asistencia integral de calidad porque se concibe como un espacio en el que interactúan los tres sistemas de protección, de forma que las actuaciones se lleven a cabo desde una perspectiva interdisciplinar y se articulen como un modelo de intervención más amplio y global que tenga en cuenta todos los factores implicados que afecten a las necesidades reales de los menores.

Por ello, la normativa plantea “un modelo unificador y evaluador de la intervención en atención temprana en La Rioja”. En concreto, el objetivo es que, a través de la coordinación, se posibilite “la mejora o el desarrollo de los recursos específicos de atención temprana”, procurando su optimización y una complementariedad de las intervenciones con el menor, su familia y su entorno, sin que se produzca una duplicidad de servicios.

Con todo ello, se busca una intervención directa, e indirecta con la familia y con el entorno del menor, con el fin de reducir los efectos de una deficiencia o déficit sobre el conjunto global del niño o la niña que se encuentre o pueda encontrarse en una situación de riesgo ambiental con unas condiciones sociales poco favorecedoras o de desprotección (ya sea en riesgo o en desamparo), siempre que esas condiciones alteren su proceso madurativo.

También de retraso o cualquier otro factor o signo biológico de riesgo que durante el periodo pre, peri y postnatal, hayan estado sometidos a situaciones que podrían alterar su proceso madurativo, como puede ser la prematuridad, el bajo peso o la anoxia al nacer.

Y además de retraso o cualquier otro factor o signo biológico de riesgo, desviaciones o discapacidades del desarrollo establecidas, transitorias o permanentes, o discapacidades de tipo cognitivo, de la movilidad, de la comunicación o sensoriales.

Entre los principios que regirán la intervención, se pueden destacar la universalidad y la igualdad de oportunidades, la integración social, el interés superior del menor, la coordinación, la descentralización y territorialización, la calidad y la sostenibilidad.

TRES NIVELES

En la norma aprobada por Consejo de Gobierno, se establece la intervención en atención temprana desde la prevención a través de tres niveles, que son la prevención primaria: tiene como objetivo evitar las condiciones que puedan conllevar la aparición de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil

La prevención secundaria: pretende detectar y diagnosticar precozmente la aparición de deficiencias o trastornos en el desarrollo o el riesgo de padecerlos desde cada uno de los sistemas implicados; y la prevención terciaria: mediante las actuaciones para eliminar o reducir las consecuencias negativas de los trastornos o disfunciones detectadas en el desarrollo del menor

Asimismo, el Decreto determina las funciones de la intervención y las causas de finalización de la misma.

Con respecto al principio regidor de la coordinación, el Decreto establece la misma a través de dos Comisiones, la Comisión Directora de Atención Temprana (encargada de fijar las líneas estratégicas de acción), y la Comisión Técnica de Atención Temprana (dedicada a la coordinación y seguimiento de las intervenciones).

PREVISIÓN DE 32.625 TRATAMIENTOS EN 2011

La intervención de servicios sociales en atención temprana se desarrolla a través de diferentes modalidades como fisioterapia, psicología, logopedia, estimulación, psicomotricidad, lenguaje de signos y cualesquiera otras que pudieran ser adecuadas para el desarrollo del menor.

Según datos de la Consejería de Servicios Sociales, un total de 304 niños fueron atendidos en 2010 con la prestación de atención temprana por el Sistema Público de Servicios Sociales.

En 2011, la Consejería de Servicios Sociales destinará un presupuesto de 1.912.172 euros a la prestación del servicio de atención temprana, con una previsión aproximada de atención a 400 niños y de 32.625 tratamientos.