El CSN propone 22,5 millones de euros de multa para Ascó I

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El pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) acordó el lunes por unanimidad proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la apertura de un expediente a la central nuclear de Ascó I (Tarragona) por seis sanciones, una de ellas máxima, que podrían suponer una multa de hasta 22,5 millones de euros, debido la detección de partículas radiactivas en la instalación que el titular tardó en comunicar cinco meses, según informaron a Europa Press fuentes del Consejo.

Ahora corresponde al ministerio decidir si impone la cuantía económica máxima prevista (22,5 millones) para estas sanciones. El CSN entiende que, aunque no ha existido daño a la población ni al medio ambiente y la estimación en términos de riesgo es “remota y de carácter leve”, se han producido “fallos significativos” en el control y el suministro de información al Consejo por parte del titular de la planta, la Asociación Ascó-Vandellós (ANAV).

SUPERACIÓN LÍMITE ANUAL DE DOSIS

Concretamente, el Consejo entiende que debe imponerse una sanción grave en grado máximo por emisión radiactiva con potencial de superación del límite anual de dosis para miembros del público en el interior del doble vallado de la central (artículo 13 del Reglamento de Protección Sanitaria Contra Radiaciones Ionizantes) y de los valores establecidos en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) para la restricción operacional de dosis para los efluentes radiactivos.

Así, se identifica como uno de los factores contribuyentes a esta emisión el incumplimiento de la Instrumentación de Vigilancia de la radiación, al “haber modificado el punto de tarado de los monitores de radiación TR-2605 y TR-2606 del edificio de combustible a un valor superior al establecido en dicha especificación”, según informa el CSN en un comunicado.

FALTA DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN EXTERNA

Una sanción grave en grado medio se aplicaría por incumplimiento del Manual de Protección Radiológica (MPR) y del Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes (RPSRI), al no establecer el control de contaminación externa del personal una vez descubierta la contaminación del emplazamiento. El titular tampoco clasificó, señalizó ni delimitó radiológicamente las zonas de libre acceso de la central (no radiológicas) tras la detección de las partículas calientes en dichas zonas el 14 de marzo de 2008 y en fechas posteriores.

Otra sanción grave en grado medio respondería al incumplimiento de la Instrucción del Consejo IS-10, sobre notificación de sucesos de centrales nucleares en operación, por no notificar los hallazgos de partículas desde el 14 de marzo hasta el día 4 de abril. Esta sanción también recoge el incumplimiento de la Instrucción del Consejo IS-14, sobre la Inspección Residente, por no haber proporcionado al inspector información “pronta y veraz” sobre la contaminación en zona de libre acceso desde el 14 de marzo hasta el 4 de abril de 2008.

Igualmente, otra sanción grave en grado medio habría supuesto el incumplimiento del Manual de Protección Radiológica, por no dejar constancia en los registros de vigilancia de la contaminación encontrada en zonas de libre acceso.

Además, el CSN propone una sanción leve en grado mínimo por incumplir la Instrucción del Consejo IS-l0 sobre notificación de sucesos al CSN al no haberse emitido el correspondiente informe de suceso notificable (ISN) ante la demanda de actuación de los monitores TR-2605 y TR-2606 del edificio de combustible de la central nuclear de Ascó I el 26 de noviembre de 2007.

Asimismo, plantea otra sanción leve en grado mínimo por incumplimiento del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, ya que no se adoptaron las medidas necesarias para minimizar la probabilidad de exposiciones potenciales el 21 de abril de 2008 al permitir la salida del emplazamiento de un camión de chatarra que contenía partículas radiactivas. Además, el CSN considera que se produjo también un incumplimiento de la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas.

PLAN PROCURA

El organismo regulador recuerda que la empresa ha iniciado un plan de actuación, llamado PROCURA, cuyo fin es abordar todas las deficiencias que ha revelado este suceso: procesos de supervisión y gestión de actividades, análisis de experiencias operativas precursoras de este suceso y cultura de seguridad.

El pasado 18 de junio el CSN aprobó el plan PROCURA con condiciones e informa de que supervisará su desarrollo mediante un programa especial de seguimiento, a través de inspecciones, análisis de documentos y reuniones, a fin de evaluar si el plan se aplica correctamente y consigue los objetivos fijados.

Además, el Consejo asegura que está realizando su propio análisis de lecciones aprendidas e introducirá en sus procesos las mejoras que se deriven, entre las que se pueden destacar la incorporación de la supervisión de los elementos de la cultura de seguridad en el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC) y decidido reforzar con un tercer inspector la inspección residente en Ascó.