Una directiva europea pone fin a esta práctica obligando a incluir todas las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes. Con esta iniciativa, la Unión Europea pretende combatir la publicidad engañosa, presente principalmente en Internet.
TARIFA, IMPUESTOS Y RECARGOS
El texto legal concreta que las condiciones que se deben incluir son la tarifa, los impuestos y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento. “Todos los costes que no se puedan evitar”, precisó un experto del Ejecutivo comunitario.
En cuanto a las condiciones, se eliminan también los “favoritismos” por razón de lugar de origen o residencia. Así, un billete para una plaza de un determinado vuelo deberá costar lo mismo independientemente del Estado miembro desde el que se adquiera.
Sin embargo, aunque seguirán existiendo los suplementos facultativos, como los seguros de viaje opcionales, no podrán aparecer marcados por defecto, sino que se exigirá que medie consentimiento expreso por parte del cliente. Además, los pagos a reembolsar posteriormente como, por ejemplo, el equipaje adicional en el momento de la facturación, también deben aparecer de manera clara.
El vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Transportes, Antonio Tajani, ha declarado que “es esencial” que todos los actores “obedezcan a las mismas reglas”, porque “es una condición de la liberalización en Europa”. “La transparencia repercute en mejores condiciones para los pasajeros, que podrán comparar los precios reales de las diferentes compañías”, añade Mester.
El reglamento incluye una claúsula que faculta a la autoridad competente en cada estado a suspender o revocar las licencias de explotación de las compañías como método de protección para los consumidores. La medida será acatada en el supuesto en que la compañía no pueda hacer frente durante un año a las obligaciones financieras que hayan contraído, así como si presenta datos falsos relativos a su estado financiero.
SERVICIO PÚBLICO
La directiva obliga también a los estados a que ofrezcan un servicio público, es decir, prestado con cierta continuidad, regularidad de precios y con una capacidad mínima para aquellos destinos situados en una región periférica o en rutas de baja intensidad.
Si ninguna compañía comunitaria asume el servicio, dicho país podrá conceder la ruta en exclusiva por cuatro años a una sola compañía, elegida en virtud de las condiciones que pueda garantizar a los usuarios.