El Juzgado Penal número 3 de Barcelona denegó la medida cautelar de prisión provisional solicitada por el fiscal para Alejandro Martínez Singul, conocido como 'el segundo violador del Eixample', y el acusado seguirá en libertad hasta que la Audiencia de Barcelona se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado por la defensa.
El 25 de junio, un juzgado condenó a dos años de prisión a Martínez Singul por dos intentos de agresión sexual en el barrio del Eixample el pasado 10 de mayo.
En la comparecencia de prisión celebrada hoy, a la que asistió el Ministerio Fiscal y Martínez Singul acompañado de su abogado, el fiscal pidió prisión provisional en base a la “reiteración delictiva” y la “personalidad” del acusado.
En su auto, el juez penal argumenta que la prisión provisional es una medida de “carácter excepcional” y que, teniendo en cuenta que la sentencia ha sido recurrida por la defensa ante la Audiencia de Barcelona la sentencia no es firme, por lo que la adopción de esa medida “supondría adelantar 'de facto' la firmeza del fallo sin esperar al pronunciamiento” del tribunal.
Señaló que si la Audiencia de Barcelona no estimase la sentencia del tribunal, la medida de prisión provisional “produciría un irreparable perjuicio a los derechos del condenado”.
El auto remarcó que si la Audiencia no confirma el fallo, “el condenado no tendrá más antecedentes que la tristemente famosa (por el terrible contenido de los hechos que se narran) sentencia de 1993 y, en su caso, la de exhibicionismo de 2008 dictada por un juzgado de Montpellier”. Si fuera condenatoria, “los antecedentes de 1993 y 2008 podrían tener consecuencias a los efectos del ingreso en prisión y cumplimiento de la actual condena evitando su suspensión o sustitución”.
Respecto a la petición de prisión provisional por la “personalidad” del acusado, el juez resalta que en la Ley de Enjuiciamiento para decretar esta medida “en ningún momento se refiere a la personalidad del delincuente sino a la gravedad del hecho y a la gravedad de los delitos que se puedan cometer en el futuro”.
Considera que computar la sentencia que en estos momentos se encuentra en apelación junto a la de 1993 “parece, desde un punta de vista jurídico, forzado”.
Sostiene que “por más que hoy al parecer, exista en la sociedad una preocupación por la supuesta reincidencia delictiva de los delincuentes sexuales y la necesidad de implementar otras medidas coactivas adicionales a las existentes que den mejor protección a los bienes jurídicos de las víctimas, el actual ordenamiento no puede torcerse para responder a aquella”.